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Doc. 16. Spain—Portugal

estuvieren en las dychas yslas que lueguo se vengam y no contraten mas em ellas, com que les dexem traer libremente lo que abieren rrescatado y contratado y cargado.[1]

11. Item,[2] es asentado e comcordado que en las provisiones e cartas que cerca deste asiento e contrato ha de dar e despachar el dicho señor Emperador e Rey de Castilla, se ponga e digua que lo que, segun dicho es, se asienta, capitula e contrata, valga biem asy como se fuese fecho e pasado em cortes generales com consentimiento expreso de los procuradores dellas; y que, para validacion dello, de su poderio rreal absoluto de que, como rrey e señor natural, no rreconociente superior en lo temporal, quiere usar e usa, abroga e deroga, casa e anula la supplicacion que los procuradores de las cibdades e vyllas destos reynos en las cortes que se celebraron en la cibdad de Toledo el año pasado, de quinientos e veinte e cinquo, le hizieron cerca de lo tocante a la contrataciom de las dichas yslas e tierras y la rrespoesta que a ello dio y qualquier ley que en las dichas cortes sobre ello se hizo y todas las otras que a esto puedam obstar.

12. Item,[3] es asentado que el dicho señor Rey de Portugal, porque algunos subditos del dicho señor Emperador y Rey de Castilla y otros de fuera de sus rreynos que le vinieron a servir se quexan que em su Casa de la Imdia y em su rreyno le tienem embaracadas sus haziendas, promete de mandar hazer clara e abierta e breve justicia, sin tener rrespecto a henojo que dellos se pueda tener, por aver venido a servir y servido al dicho señor Emperador.

13. Item,[4] fue asentado y concordado por los dichos procuradores em nombre de los dichos sus constetuientes que las capitulaciones hechas entre las dichos Catolicos rreies, Dom Fernando e Doña Ysabel, y el rrey, Dom Juam el segundo, de Portugal, sobre la demarcaciom del mar oceano, quedem firmes e valederas em todo e per todo, como en ellas es contenido e declarado, tirando aquelas cosas em que, por este contrato, em otra manera som concordadas e asentadas; y, siendo caso que el dicho señor Emperador y Rey de Castilla torne el precio que, por este contrato, le es dado, en la manera que dicha es, em modo que la venta quede desfecha, en tal caso, las dichas capita laciones hechas entre los dichos Catholicos reyes, Dom Fernando e Doña Ysabel, y el dicho rrey, Dom Juan el segundo, de Portugal, quedaran em toda su fuerca e vigor, como si este contrato no fuera fecho, como en ellas e contenido; y seran los dichos señores sus constituientes obligados de las complir e gardar em todo e per todo, como en ellas es asentado.

14. Item,[5] es acordado e asentado por los dichos procuradores que puesto que el derecho e action que el dicho señor Emperador e Rey de Castilla dize que tiene a las dichas tierras, lugares e mares e yslas que ansy por el modo sobredicho vende al dicho señor Rey de Portugal valgua mas de la mitad del justo precio que por ello le da, el dicho señor Emperador e Rey de Castilla sepa cierto e de cierta sabiduria por cierta informacion de personas em ello expertas, que lo muy biem saben y entieadem que es de mucho maior valor y estimacion, alende de la mitad del justo precio que el dicho señor Rey de

  1. The Spaniards in the Moluccas, who had been defending the claims of the Emperor there, first heard about the sale of the islands from the Portuguese in 1532. Navarrete, Viages, V, 148, 395.
  2. This article is the same as art. 11 of Doc. 15.
  3. This article corresponds to Doc. 15, art. 14.
  4. This article corresponds to Doc. 15, art. 13. Note that the words "enpeño y retrovendendo" in the corresponding article of the earlier treaty are changed to venta.
  5. This article corresponds to Doc. 15, art. 15.