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Saragossa, 1529
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Portugal da al dicho señor Emperador e Rey de Castilla a plaze hazer donacion, como de hecho la haze, donde el dicho dia para siempre jamas entre bivos valedera de la dicha maior valia y estimacion que asy vale mas e alemde de la mitad del justo precio por muy gran mas valia que sea, la qual maior valia y estimacion, alende de la mitad del justo precio, el dicho señor Emperador e Rey de Castilla dimitte de sy e de sus subcesores y desmienbra de la corona da sus rreynos para sienpre, y todo trespasa al dicho señor Rey de Portugal e a sus subcesores y corona de sus rreynos, rrealmente e com efecto, por el modo sobredicho, durante el tiempo deste contrato.

15. Item,[1] es concordado y asentado por los dichos procuradores que qualquier de las partes que contra este contrato o parte del fuere, por sy o por otro, por qualquier modo, via, o manera, que sea, pensada o no pensada, que por el mismo hecho pierda el derecho que tiene por qualquier via, modo, o manera que sea; y todo lueguo quede aplicado, junto, e adquirido a la otra parte, que por el dicho contrato estuviere y contra el no fuere y a la corona de sus rreynos, sin para ello el que contra el fuere, sea mas citado, oydo, ni rrequerido, ny ser necesario sobre ello darse mas otra sentencia por juez ni juzgador alguno que sea, averigandose y provandose primeramente el mandado o consentimiento o favor de la parte que contra ello viniere; y alende desto, el que contra este contrato fuere, por qualquier modo e manera que sea, em parte o em todo, pague a la otra parte que por el estuviere, duzientos mil ducados de oro, de peña, y en nombre de pena e intarese, en la qual pena incuriran tantas vezees quantas contra el fueren, em parte, o em todo, como dicho es; y la pena llevade o no llevada, todavia este contrato quedara firme y valedero y estable para siempre jamas em favor de aquel que por el estuviere, y contra el o parte del no fuere, para lo qual obligaron todos los bienes patrimoniales e fiscales de los dichos sus constetuientes y de las coronas de sus rreinos, de todo conplir y mantener asy e tan cumplidamente como em ellos se contiene.

16. Item,[2] fue asentado e concordado por los dichos procuradores que los dichos señores sus constetuientes y cada uno dellos, juraram solenemente y prometeran por el dicho juramiento, que por sy e por sus sucesores nunca em ninguun tiempo vendram contra este contrato em todo ny em parte, por sy ny por otro, en juizio ny fuera del, por ninguna via, forma, ny manera que sea y pensar se pueda, y que nunca em tiempo alguno, por sy ny por otro, pediran relaxacion del dicho juramiento a nuestro muy Sancto Padre, ny a otro que, pera ello, poder tenga; y, puesto que Su Santidad, o quiem pera ello poder tuviere, sin le ser pedido, de su propio motu, les rrelaxe el dicho juramiento, que lo no aceptaran, ny nunca em alguun tiempo usaran de la dicha rrelaxacion, ny se ajudaran della, ni aprovecharan em ninguna manera ny via que sea, em juizio, ny fuera del.

17. Item,[3] fue comcordado e asentado por los dichos procuradores que, para mas corroboracion y firmeza deste contrato, que este contrato e transacion, com todas sus clausulas, comdiciones, pactos, obligaciones y declaraciones del, asy e por la manera que en el som contenidas, sea juzgado por sentencia del papa, e confirmado e aprobado por Su Santidad, por bulla appostolica, com su sello, en la qual bula de sentencia, confirmacion, e aprobacion sera inserto todo este contrato, de verbo ad verbum; y que Su Santidad,

  1. This article corresponds to Doc. 15, art. 16.
  2. This article corresponds to Doc. 15, art. 9.
  3. This article corresponds to Doc. 15, art. 10.