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Doc. 16. Spain—Portugal

en la dicha sentencia, supla e aya por suplido, de su cierta sciencia, e poderio absoluto, todo e qualquier defeto e solenidad que de hecho e de derecho se rrequiera para este contrato ser mas firme e valedero en todo e qualquier parte dello; y que Su Sanctidad ponga sentencia descomunion, asy en las partes principales, como em qualesquier otras personas que contra el fueren y lo no gardaren, em todo o em parte, por qualquier via, modo, e manera que sea, en la qual sentencia descomunion declarara e mandara que incurram ipso facto los que contra el dicha contrato fueren, em todo o em parte, sin para ello se rrequiera ni sea necesaria otra sentencia descomunion ny declaraciom della, y que los tales no puedam ser absueltos por Su Sanctidad, ny por otra persona por su mandado, sin consentimiento de la otra parte a quien tocare, y sim primero ser para la tal absolucion citada e rrequerida e oyda; e los dichos procuradores desde agora para entonces, y desde entonces para agora, em nombre de los dichos sus constetuientes, suplican a Su Sanctidad que lo quiera asy confirmar e juzgar por sentenc...ia del modo e manera que em este capitolo esta asentado e declarado, de la qual confirmacion e aprobacion cada una de las partes podra sacar su bulla, la qual los dichos procuradores, em nombre de los dichos sus constituientes peden a Su Sanctidad que mande dar a cada uno dellos que la expedir quisiere, sim mas la otra parte para ello se rrequerir para confirmacion e firmeza de su derecho.

Y todo lo sobredicho asy concordado e asentado, como de suso es contenido, los dichos procuradores, em nombre de los dichos sus constituientes, y por vertud de las dichas sus procuraciones, dixeron ante mym, el dicho secretario e notario publico, e ante los testigos de yuso escriptos y firmados, que aprobavan, loavan, y otorgavan pera siempre jamas, asy e tan enteramente. com todas las clausulas, declaraciones, pactos y convenciones, penas y obligaciones en este contrato contenidas; y promitieron y se obligaron, la una parte a la otra, la otra a la otra, em nombre de los dichos sus constituientes, estipulantes e aceptantes por solene estipulacion, de asy lo tener e complir y gardar para siempre jamas, y que los dichos sus constituientes y sus sobcesores y todos sus vasalhos, subditos, y naturales, ternan y gardaran e compliran, agora e pera siempre, el dicho contrato e todo lo en el contenido, so las penas y obligaciones en el declaradas; y que nom yran nim vernam, nym consentiran ny permitiran que sea ido ny venido contra el, ny parte alguna del, directe ny indirectemente, em juizio ny fuera del, por ninguna causa, color, ni caso alguno que sea, o ser pueda, pensada o por pensar; y dixeron los dichos procuradores em nombre de los dichos senhores sus constituientes que renunciavan, como de hecho rrenunciaran todas las enexaciones y ecepciones e todos rremedios juridicos, beneficios y concilios ordinarios y extraordinarios, que a los dichos señores sus constituientes, y a cada uno dellos conpetem, o podram conpetir e pertenecer por derecho, aguora y en qualquier tiempo de aquy adelante, para anular y rrevocar o quebrantar, en todo o em parte, este contrato, o para impedir el efecto del, y ansy mismo rrenunciaran todos las derechos, leis, costunbres, estilos, hazañas y openiones de doctores, que para ello los pudiesem aprovechar, em qualquier manera, y especialmente rrenunciaran las leis y derechos que dizem que general rrenunciacion no val, para lo qual todo asy tener e gardar y complir obligaron los dichos procuradores todos los bienes, patrimoniales e fiscales, de los dichos sus constituientes y de las coronas de sus reinos; y, por maior firmeza, los dichos procuradores dixeron que jurarian, como de hecho loguo juraran ante mym, el dicho secretario y notario suso dicho, e testigos de yuso espritos, a Dios y a Sancta