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RECIPROCAL TRADE-GUATEMALA. Ley de tari(as de 1930. de los Estados Unidos. Pflrraro numero LISTA II Dt',scripcion de Artlculos Tarifa mfi.xima de aforos. Derechos especificos en dollars de los Ea· tados Unidos. NOTA: Las estipulaciones de csta lista se interpretaran y se les dar' el mismo efecto, y la aplicacion de estipulaciones colateralcs de la ley de Tarifas de los Estados Unidos a las estipulaciones de esta lista se determinaran, siempre que sea. factible, como si cada una de las estipulaciones de esta lista apareciera res- pectivamente en el parrafo de 1a ley de Tarifas de 1930, descrita en la columna ala izquierda de las descripciones respectivas de los artfculos. 716 747 752 752 1618 1618 1654 1765 1803 Miel de abeja______________________ _ Pifias: En jabas________________________ _ Al grancL _______________________ _ Guayabas, preparadas 0 conservadas, y no especialmente estipuladas_____ _ Pastas y pulpas de mango y pastas y pulpas de guayaba _______________ _ Bananos, verdes y maduros__________ _ Platanos, verdes y maduros __________ _ Caf~, con excepci6n del cafe importado en Puerto Rico, a1 cual se Ie impone aforo de acuerdo con 10 estipulado por 1a Secci6n 319____________________ _ Pieles de venado sin curtir___________ _ Maderas de ebanisterfa en trozas _____ _ • 02 por libra. .3 5 por jaba, de 2.45 pies cu- bicos. . 009 cada una. 17~% ad valorem. 28 % ad valorem Libre. Libre. Libre. Libre. Libre. 4011