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55 STAT.] NORTH AMERICAN-REGIONAL BROADCASTING-DEC. 13, 1937 CONVENIO REGIONAL NORTEAMERICANO DE RADIODIFUSION, celebrado entre los Gobiernos que a continuaci6n se expresan: Canadf, Cuba, Estados Unidos de America, Haiti, Mexico y la Repiblica Dominicana. Los infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos arriba men- cionados, reunidos en conferencia en la Habana, Cuba, han celebrado, de comun acuerdo, el siguiente Convenio que requiere la previa ratificaci6n de los Gobiernos respectivos. I FINALIDAD Y ALCANCE DE ESTE CONVENIO. 1. Objeto del Convenio. El objeto de este Convenio es reglamentar y establecer los principios relativos al uso de la banda normal de radiodifusi6n en la Regi6n Norteamericana, de modo que cada pais pueda utilizarla de la manera mas efectiva y con la menor interferencia tecnica posible entre las estaciones difusoras. 2. Regidn Norteamericana. Se entendera que la regi6n Norte- americana (que en lo sucesivo se denominara "la Regi6n") para los efectos del presente Convenio comprende a, y consiste de, los siguientes paises: Canada, Cuba, Estados Unidos de America, Haiti, Mexico, Terranova y la Republica Dominicana. 3. Banda normal de radiodifusi6n. Se entendera que la banda normal de radiodifusi6n es la banda de frecuencias que se extiende desde los 550 a los 1600 kc. ambos inclusive, siendo tanto los 550 kc. como los 1600 kc. frecuencias portadoras de canales de radiodifusi6n, segdn mas adelante se definen. Los Gobiernos convienen en que esta banda de frecuencias se asignarf exclusivamente a la radiodifu- si6n en la Regi6n, sujetandose siempre a las disposiciones del Articulo 7o. del Reglamento General de Radiocomunicaciones anexo a la Convenci6n Internacional de Telecomunicaciones (Madrid, 1932). 4. Derecho soberano al uso de los canales. So reconoce el derecho soberano que asiste a todos los paises que son partes de este Con- venio para usar todos los canales en la banda normal de radiodifusi6n. Los Gobiernos reconocen, sin embargo, que entretanto los adelantos tecnicos alcancen un grado tal que permita la eliminaci6n de las interferencias de radio de caracter internacional, es necesario un arreglo regional entre ellos con objeto de fomentar la normalizaci6n y reducir a un minimo las interferencias. 5. Cardeter regional del Convenio. Los Gobiernos reconocen que este Convenio y cada una de sus disposiciones, tienen el carfcter de 1035