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3. Interferencia objetable en el mismo canal. Se entendera que existe interferencia objetable a una estaci6n cuando, en los limites o contornos de intensidad de campo especificados en el Ap6ndice II con respecto a la clase a que pertenece la estaci6n, la intensidad de campo de una estaci6n interferente que opere en el mismo canal (o la raiz del promedio de los cuadrados de las intensidades de campo de dos o mas estaciones interferentes), excede, durante el diez (10) por ciento del tiempo, o mas, del valor permisible para la seial inter- ferente que se establece para tal clase en el Apendice II. 4. Interferencia a estaciones dominantes de canal despejado. Se considerara que una estaci6n no es capaz de producir interferencia objetable a una estaci6n de canal despejado de la Clase I, en la misma frecuencia, cuando medie entre ella y la estaci6n dominante de canal despejado una diferencia de setenta o mas grades de longitud. 5. Interferencia objetable en canales adyacentes. Se reconoce, en principio, que puede causarse interferencia objetable a una estaci6n determinada cuando en, o dentro de, los contornos especificados de dicha estaci6n, la intensidad de campo de la onda terrestre de una estaci6n interferente que opere en un canal adyacente (o el valor de la raiz del promedio de los cuadrados de las intensidades de campo de dos o mas de tales estaciones interferentes que trabajen en el mismo canal adyacente) excede del valor deter- minado por las siguientes proporciones: Relaci6n minima permisible Separacidn entre las senales interferidas entre canales. e interferentes. 10kc 1a 0.5 20 kc la 10 30 kc 1a 50 En el Ap6ndice III, Tabla I, se consignan los valores maximos per- misibles de las sefiales interferentes en tales canales adyacentes, en determinados contornos, con el objeto de facilitar su consulta. 6. Aplicaci6n de normas a las estaciones existentes. (a) Para poder calcular la interferencia objetable, se consi- derara que todas las estaciones, salvo las de la Clase II, emplean la potencia maxima permitida a sus clases respectivas. A este respecto, se considerarI que la potencia de las estaciones de la Clase I-A es de 50 kilovatios, o la potencia real usada, si fuere superior a 50 kilo- vatios. (b) Si, despues de que hubiere entrado en vigor este Convenio, se asignare una estaci6n a un canal ya asignado a otras estaciones, no se considerara que esta nueva asignaci6n impide que las estaciones ya existentes aumenten su potencia hasta el maximo permitido a las de su Clase, aun cuando este aumento en la potencia pueda limitar a la estaci6n reci6n asignada a un contorno de intensidad de campo de un valor superior al que se permite a su clase. 7. Estabilidad de frecuencia. Hasta el dia Iro de Enero de 1939, se mantendra la frecuencia de funcionamiento de cada estaci6n difusora dentro de un margen de 50 ciclos de la frecuencia asignada; con posterioridad a dicha fecha, la frecuencia de cada estaci6n nueva, 1042 TREATIES [55 STAT.