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1047 55 STraT.] NORTH AMERICAN-REGIONAL BROADCASTING-DEC. 13, 1937 hiciere con objeto de cumplir con lo referente a distribuci6n de canales en este Convenio. - 2. - Notificaciones subsiguientes. - Con posterioridad a la fecha en que entre en vigor este Convenio y durante todo el periodo de su vigencia, cada Gobierno notificar, a los demas Gobiernos, con toda prontitud y por carta certificada, respecto de los cambios adicionales que se efectuen en las estaciones difusoras ya existentes, asi como de toda nueva estaci6n difusora, transmitiendo informes similares con respecto a cada uno de tales cambios o nuevas estaciones, y la fecha en que se proyecte efectuar cada cambio o en la que cada nueva estaci6n haya de iniciar efectivamente su funcionamiento. - 3.-Efecto de la notificaci6n.- Dentro de un plazo de 30 dias, a contar de la fecha en que se hubiere recibido una notificaci6n respecto de cualquier cambio propuesto en la asignaci6n de una estaci6n ya existente, o de la autorizaci6n para una nueva estaci6n en otro pals, cada Gobierno podra comunicar al Gobierno de dicho pais cualquier objeci6n que pudiera tener al respecto, de conformidad con los terminos de este Convenio. - 4. - - onflicto entre notificaciones. - Paraque sean validas las notifica- ciones de cambios en las asignaciones de estaciones ya existentes, o de autorizaciones para nuevas estaciones, deberan ser tales que las asignaciones en ellas propuestas esten de acuerdo con este Convenio, y no signifiquen producci6n de interferencia objetable a las estaciones existentes en otros paises, que est6n asignadas y trabajen de acuerdo con las disposiciones de este Convenio. Despues de la fecha en que entre en vigor este Convenio regir la prioridad de la fecha de cer- tificaci6n postal de la notificaci6n, en caso de haber dos o mas notifica- ciones de cambios u autorizaciones para nuevas estaciones, procedentes de diferentes paises. - 5. -Invalidez de la notificaci6n. - (a) Si en el plazo de un aiio, a contar desde la fecha de notificaci6n de un cambio propuesto en la asignaci6n de una estaci6n existente o de autorizaci6n para una nueva estaci6n, tal cambio no ha side efectivamente realizado o la nueva estacion no ha entrado en funcionamiento efectivo y continuo, la notificaci6n de referencia dejar& de tener efecto y fuerza.- (b) En aquellos casos especiales en que circunstancias fuera del dominio de la Administraci6n interesada no le hubieren permitido terminar el cambio o la construcci6n de la nueva estaci6n, podra extenderse por un periodo de 6 meses el t6rmino de la notificaci6n original.- 6.- Oficina de Berna.- Las notificaciones citadas deberan hacerse independientemente y en adici6n a las que, segun las prActicas acos- tumbradas, se remiten a la Oficina de la Uni6n Internacional de Telecomunicaciones.- IV ARBITRAJE. En caso de haber desacuerdo entre dos o mas de los Gobiernos contratantes en lo que se refiere a la ejecuci6n del presente Convenio, y que no pudiere arreglarse por la via diplomhtica, la controversia