55 STAT.] INTER-AMERICAN- RADIO COMMUNIOATIONS-JAN . 26, 1940 ARTICULO 2. Bandas de frecuencias asignadas a los aficionados. De conformidad con lo establecido en el art. 7 del Reglamento General de Radiocomunicaciones (El Cairo, 1938) se asignan para aficionados las siguientes bandas: a) 1750 - 2050 Kc/s. en la Zona Septentrional y en la Zona Central (excluidos de 6sta los paises de Sudam6rica al Sur de Panama) b) 1715 - 2000 Kc/s. para la Zona Meridional y los paises de Sudamerica al sur de Panama. c) 3500 - 4000 Kc/s. para todos los paises signatarios del Continente Americano. d) 7000 - 7300 Kc/s. Id. e) 14000 - 14400 Kc/s. Id. f) 28000 - 30000 Kc/s. Id. g) 56000 - 60000 Kc/s. Id. ARTICULO 3 Uso de lafrecuencia de 500 Kc/s. Con referencia a las disposiciones del art. 21 parrafo 4 (3) (N° 485 y 486) del Reglamento General de Radiocomunicaciones, todo el Continente Americano, con excepci6n de la Bahia de Hudson y la Regi6n Norte de la misma, se considerara como regi6n de trhfico intenso. El empleo de la frecuencia de 500 Kc/s. queda limitado, en consecuencia, a las senales de socorro, de urgencia, de seguridad, de llamada y de respuesta y a la transmisi6n de radiotelegramas breves y aislados. ARTICULO 4 Tolerancias de frecuencias. 1.- El progreso tecnico en lo referente a la estabilizaci6n de frecuencias ha llegado a un punto tal que todas las estaciones pueden mantenerse dentro de las tolerancias especificadas en el Apen- dice 1 del Reglamento General de Radiocomunicaciones, El Cairo, 1938. (Tabla de Tolerancia de Frecuencias). 2. - Se adoptan las tablas de tolerancia de Frecuencias del Reglamento General de Radiocomunicaciones. 3. -Las administraciones de los paises promoveran el intercambio mas amplio por intermedio de sus centros responsables de informa- ciones concernientes a las estaciones que se aparten excesiva- mente de su frecuencia asignada. Tales informaciones deberan ser transmitidas con la mayor rapidez posible a fin de que puedan disponerse medidas correctivas inmediatas, mientras el transmisor est6 en dificultad. 4. - Para los paises de Sudam6rica el intercambio de informaciones sera regidos por las disposiciones del Acuerdo Sudamericano de Radiocomunicaciones. 1507
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