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1218 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [57 STAT. propagativo (semillas, arbolitos, y yemas para injertar) de plantas huliferas que dicho Departamento requiera para las investigaciones y estudios que en la presente se contemplan o que deseara enviar a otras partes, con la provisi6n, empero, de que tales envios, tanto de importaci6n como de exportaci6n, sean certificados por un represen- tante debidamente autorizado por dicho Departamento. Al Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de America se le permitira entrar a la Republica de Nicaragua, exentos del pago de derechos de aduana u otros gravamenes, todo equipo y materiales que sean necesarios para conducir los trabajos proyectados en este convenio cooperativo; y tambi6n seran exentos de dichos derechos y cobranzas los efectos personales de todos los empleados del Departa- nlento de Agricultura de los Estados Unidos que est6n ocupados en estos trabajos cooperativos. El Gobierno de Nicaragua conviene en prohibir la redistribuci6n a otros cooperadores, companias o gobiernos de cualesquier varie- dades de Hevea que le sean suministradas por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, salvo a tales agencias y gobiernos que est6n dispuestos a reciprocar mediante el suministro de material similar que tengan en su poder, y transmitir esta restricci6n a cualquier agencia o gobierno que reciba material para asi evitar la contra- venci6n del objeto de esta restricci6n. El Departamento de Agricultura de los Estados Unidos suminis- trara gratis al Gobierno de Nicaragua las variedades superiores de Hevea ya en su poder, ademas de variedades superiores adicionales que sean coleccionadas por sus exploradores o desarrolladas en sus estaciones experimentales y que, despues de pruebas, hayan demos- trado superioridad. Dicha distribuci6n se hara con tal prontitud y en tal cantidad que sean posibles con las facilidades disponibles para la propagaci6n y en consideraci6n de las demandas equitativas de otras agencias cooperantes. El I)epartamento de Agricultura de los Estados Unidos suministrara los investigadores y especialistas en hule que sean necesarios para ayldar en el establecimiento de viveros y la selecci6n de areas apro- piadas para las siembras de ensayo aqui contempladas. Investigadores y especialistas en hule seran suministrados por dicho Departamento de Agricultura para que cooperen con el Gobierno de Nicaragua en la educaci6n y la direcci6n de los finqueros en los debidos metodos para conducir la propagaci6n, la siembra, el cultivo, el entresacar, el picar, la preparaci6n del hule para el mercado y demas operaciones necesarias para la debida manutenci6n y pro- ductividad de sus plantaciones. El Departamento conducira, ade- mas, en cooperaci6n con el Gobierno de Nicaragua, estudios en el campo sobre problemas especificos relacionados con el cultivo del hule, cuando tales sean necesarios. Dicho Departamento de Agricultura pondra a la disposici6n del Gobierno de Nicaragua, para el aprovechamiento de la industria hulera nicaragiiense, los resultados obtenidos en el curso de las investigaciones hechas por su Oficina de Industria de Plantas.