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TREATIES clones de arreglo pacifico establecidas en esta Carta. 3. El procedimiento que siga la Asamblea General con respecto a asuntos que le sean pre- sentados de acuerdo con este Articulo quedara sujeto a las disposiciones de los Articulos 11 y 12 . Articulo 36 1. El Consejo de Seguridad podri, en cualquier estado en que se encuentre una controversia de la naturaleza de que trata el Articulo 33 o una situaci6n de indole semejante, recomendar los procedimientos o m6todos de ajuste que sean apropiados. 2. El Consejo de Seguridad deberi tomar en consideraci6n todo procedimiento que las partes hayan adoptado para el arreglo de la controversia. 3. A l acer recomendaciones de acuerdo con este Articulo, el Consejo de Seguridad deberi tomar tambi6n en consideraci6n que las contro- versias de orden juridico, por regla general, deben ser sometidas por las partes a la Corte Interna- cional de Justicia, de conformidad con las disposi- ciones del Estatuto de la Corte. Articulo 37 1. Si las partes en una controversia de la natu- raleza definida en el Articulo 33 no lograren arre- glarla por los medios indicados en dicho Articulo, la someteran al Consejo de Seguridad. 2. Si el Consejo de Seguridad estimare que la continuaci6n de la controversia es realnente sus- ceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el Consejo decidiri si ha de proceder de conformidad con el Articulo 36 o si ha de recomendar los t&rminos de arreglo que considere apropiados. Artculo 38 Sin perjuicio de lo dispuesto en los Articulos 33 a 37, el Consejo de Seguridad podri, si asi lo solicitan todas las partes en una controversia, [59 STAT. hacerles recomendaciones a efecto de que se Ilegue a un arreglo pacifico. CAPITULO VII ACCION EN CASO DE AMENAZAS A LA PAZ, QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ 0 ACTOS DE AGRESION Articulo 39 El Consejo de Seguridad determinara la exis- tencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresi6n y hara recomenda- ciones o decidiri qu6 medidas seran tomadas de conformidad con los Articulos 4 1y42 paraman- tener o restablecer la paz y la seguridad inter- nacionales. Articulo 40 A fin de evitar que la situaci6n se agrave, el Consejo de Seguridad, antes de hacer las recomen- daciones o decidir las medidas de que trata el Articulo 39, podra instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o aconsejables. Dichas medidas provisionales no perjudicaran los derechos, las reclamaciones o la posici6n de las partes interesa- das. El Consejo de Seguridad tomari debida nota del incumplimiento de dichas medidas provisio- nales. Articulo 41 El Consejo de Seguridad podra decidir qu6 me- didas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus deci- siones, y podri instar a los Miembros de las Nacio- nes Unidas a que apliquen dichas medidas, que podran comprender la interrupci6n total o parcial de las relaciones econ6micas y de las comunica- dones ferroviarias, maritimas, asreas, postales, telegraficas, radioelctricas, y otros medios de comunicaci6n, asi como la ruptura de relaciones diplomaticas. 1166