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TREATIES bajo la autoridad del Consejo de Seguridad, la direcci6n estrategica de todas las fuerzas armadas puestas a disposicion del Consejo. Las cuestiones relativas al comando de dichas fuerzas serin re- sueltas posteriormente. 4. El Comit6 de Estado Mayor, con autoriza- ci6n del Consejo de Seguridad y despues de con- sultar con los organismos regionales apropiados, podra establecer subcomit6s regionales. Articulo 48 1. La acci6n requerida para levar a cabo las decisiones del Consejo de Seguridad para el man- tenimiento de la paz y la seguridad internacionales sera ejercida por todos los Miembros de las Na- ciones Unidas o por algunos de ellos, segun lo determine el Consejo de Seguridad. 2. Dichas decisiones seran llevadas a cabo por los Miembros de las Naciones Unidas directamente y mediante su acci6n en los organismos interna- cionales apropiados de que formen parte. Articulo 49 Los Miembros de las Naciones Unidas deberan prestarse ayuda mutua para llevar a cabo las medi- das dispuestas por el Consejo de Seguridad. Articulo 50 Si el Consejo de Seguridad tomare medidas pre- ventivas o coercitivas contra un Estado, cualquier otro Estado, sea o no Miembro de las Naciones Unidas, que confrontare problemas econ6micos especiales originados por la ejecuci6n de dichas medidas, tendri el derecho de consultar al Consejo de Seguridad acerca de la soluci6n de esos pro- blemas. Articulo 51 Ninguna disposici6n de esta Carta menoscabari el derecho inmanente de legitima defensa, indivi- dual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya torado las me- didas necesarias para mantener la paz y la seguri-. dad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legitima de- fensa seran comunicadas inmediatamente al Con- sejo de Seguridad, y no afectaran en manera algu- na la autoridad y responsabilidad del Consejo con- forme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acci6n que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. CAPITULO mI ACUERDOS REGIONALES Articulo 52 1. Ninguna disposici6n de esta Carta se opone a la existencia de acuerdos u organismos regio- nales cuyo fin sea entender en los asuntos relati- vos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y susceptibles de acci6n regional, siempre que dichos acuerdos u organismos, y sus actividades, sean compatibles con los Prop6sitos y Principios de las Naciones Unidas. 2. Los Miembros de las Naciones Unidas que sean partes en dichos acuerdos o que constituyan dichos organismos, harin todos los esfuerzos po- sibles para lograr el arreglo pacifico de las con- troversias de caricter local por medio de tales acuerdos u organismos regionales antes de some- terlas al Consejo de Seguridad. 3. El Consejo de Seguridad promovera el desa- rrollo del arreglo pacifico de las controversias de caracter local por medio de dichos acuerdos u organismos regionales, procediendo, bien a inicia- tiva de los Estados interesados, bien a instancia del Consejo de Seguridad. 4. Este Articulo no afecta en manera alguna la aplicaci6n de los Articulos 34 y 35. [59 STAT.