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TREATIES Artculo 96 1. La Asamblea General o el Consejo de Seguri- dad podrin solicitar de la Corte Internacional de Justicia que emita una opini6n consultiva sobre cualquier cuesti6n juridica. 2. Los otros 6rganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados que en cualquier momento sean autorizados para ello por la Asam- blea General, podrin igualmente solicitar de la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones juridicas que surjan dentro de la esfera de sus actividades. CAPITULO XV LA SECRETARIA Artculo 97 La Secretaria se compondri de un Secretario General y del personal que requiera la Organi- zaci6n. El Secretario General sera nombrado por la Asamblea General a recomendaci6n del Con- sejo de Seguridad. El Secretario General sera el mas alto funcionario administrativo de la Organi- zaci6n. Articulo 98 El Secretario General actuara como tal en todas las sesiones de la Asamblea General, del Consejo de Seguridad, del Consejo Econ6mico y Social y del Consejo de Administraci6n Fiduciaria, y desempefiari las demas funciones que le enco- mienden dichos 6rganos. El Secretario General rendira a la Asamblea General un informe anual sobre las actividades de la Organizaci6n. Articulo 99 El Secretario General podra llamar la atenci6n del Consejo de Seguridad hacia cualquier asunto que en su opini6n pueda poner en peligro el mante- nimiento de la paz y la seguridad internacionales. [59 STAT. Articulo 100 1. En el cumplimiento de sus deberes, el Secre- lario General y el personal de la Secretaria no solicitarin ni recibirin instrucciones de ningin gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Orga- nizaci6n, y se abstendrin de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condici6n de funcionarios internacionales responsables unica- mente ante la Organizaci6n. 2. Cada uno de los Miembros de las Naciones Unidas se compromete a respetar el caracter ex- clusivamente internacional de las funciones del Secretario General y del personal de la Secretaria, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempefio de sus funciones. Articulo 101 1. El personal de la Secretaria sera nombrado por el Secretario General de acuerdo con las reglas establecidas por la Asamblea General. 2. Se asignara permanentemente personal ade- cuado al Consejo Econ6mico y Social, al Consejo de Adninistraci6n Fiduciaria y, segin se requiera, a otros 6rganos de las Naciones Unidas. Este per- sonal formari parte de la Secretaria. 3. La consideraci6n primordial que se tendra en cuenta al nombrar el personal de la Secretaria y al determinar las condiciones del servicio, es la necesidad de asegurar el mis alto grado de eficien- cia, competencii e integridad. Se dari debida con- sideraci6n tambien a la importancia de contratar el personal en forma de que haya la mis amplia representaci6n geogrifica posible. CAPITULO XVI DISPOSICIONES VARIAS Articulo 102 1. Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera Miembros de las Na- 1176