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60 STAT.] DOMINICAN REPUBLIC-COOPERATIVE EDUCATION-OCT. 13,1945 seran determinados o establecidos por mutuo acuerdo entre el Se- cretario y el Representante Especial de la Fundaci6n. No se harA ningun desembolso de la susodicha cuenta bancaria sin la autori- zaci6n firmada del Director del Servicio o de su delegado y del Secre- tario o de su delegado. Los libros y records del Servicio relacionados con el Programa Cooperativo de Educaci6n, estaran en todo tiempo disponibles para inspecci6n por el representante de la Republica y la Fundaci6n; y el Director del Servicio rendira informes financieros a la Republica y a la Fundaci6n en los intervalos que sean acordados entre el Secretario y el Representante Especial de la Fundaci6n. "9. La Fundaci6n harA lo posible por conseguir de la Oficina de Asuntos Interamericanos, y de otras entidades, tanto piblicas como privadas, en los Estados Unidos, la ayuda y cooperaci6n que sean convenientes para la ejecuci6n del Programa Cooperativo de Educa- ci6n. La Repdblica, ademas de su contribuci6n en efectivo aquf esti- pulada, (a) debera nombrar, de acuerdo con el Director del Servicio, especialistas para colaborar con el Cuerpo de Especialistas de la Fundaci6n; (b) suministrara locales para oficinas, asi como muebles y cualesquiera otras facilidades, materiales, equipos y suministros que pueda convenientemente aportar para el programa y (c) en gene- ral, prestara al programa la ayuda de los demas Departamentos de la Repdblica. "10. Los fondos pagaderos por la Fundaci6n segdn este acuerdo, o depositados por las partes contratantes en la cuenta bancaria del Servicio, seguirAn disponibles para dicho programa cooperativo de educaci6n durante la vigencia de este acuerdo, sin tomar en conside- raci6n periodos anuales o afios fiscales. "En caso de que a la expiraci6n de cada perfodo de 12 meses de este acuerdo, y tambien seis meses antes de su expiraci6n final, la Funda- ci6n crea que los fondos segregados para el pago de sueldos y otros gastos pagaderos directamente a los miembros del Cuerpo de Espe- cialistas, en conformidad con el artfculo 5 de este Acuerdo, sean mta de lo necesario para este fin, la Fundaci6n entonces avisarA a la Re- pdblica del sobrante que, por consiguiente, podra transferir para invertirse en proyectos, y esta cantidad adicional se depositara en la cuenta bancaria del Servicio o se dispondra de otra manera, de con- formidad con este acuerdo. "El Secretario y el Representante Especial de la Fundaci6n deter- minaran por mutuo acuerdo la disposici6n de cualesquiera fondos no comprometidos y de cualesquiera otros bienes que queden bajo con- trol del Servicio, al vencimiento de este acuerdo. "11. El Servicio disfrutara de todos los derechos y privilegios de que gozan las dependencias y entidades gubernamentales y oficiales de la Repdblica. Tales derechos incluiran, por ejemplo, franquicia postal, telegrafica y telef6nica, tarifas gubernamentales especiales en compafias de transporte, y ademas exenci6n e inmunidad de toda clase de impuestos (timbres, sobre la renta, etc.); asi como de derechos consulares e impuestos aduanales sobre importaciones destinadas para el uso del Servicio en el Programa Cooperativo de Educaci6n. 1733