Page:United States Statutes at Large Volume 61 Part 3.djvu/313

This page needs to be proofread.

2596 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTH1ER THAN TREATIES [61 STAT. ANEXO AL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AEREO ENTRE EL GOBIER- NO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y DE LA REPUBLICA DEL PERU Ambas Partes Contratantes convienen en: A. -Que las lineas aereas de ambas Partes Contratantes, que operen en las rutas descritas en este Anexo, gozaran de justas e iguales opor- tunidades en la explotaci6n de dichas rutas. B.- Que la capacidad de transporte a6reo ofrecida por las lineas a6reas de ambos pafses debera guardar una estrecha relaci6n con las necesidades del trAnsito. C.- Que en la explotaci6n de las secciones comunes de las rutas tron- cales las lineas aereas de las Partes Contratantes deberAn tener en cuenta sus intereses recfprocos, a fin de no afectar indebidamente sus respectivos servicios. D.- Que los servicios proporcionados por una linea aerea designada de conformidad con este Acuerdo, y su Anexo mantendran, como objetivo principal, la provisi6n de una capacidad adecuada a la de- manda del transito entre el pais al que pertenece tal linea a6rea, o Iugares bajo su jurisdicci6n, y aquel pals al que esta destinado el transito. E.- Que el derecho de embarcar y desembarcar on lugares bajo la jurisdicci6n del otro pais las personas u objetos de trAnsito inter- nacional, destinados hacia o provenientes de terceros paises, en un lugar o lugares que a continuaci6n se especifican, sera ejercido de acuerdo con los principios generales de desarrollo ordenado, a los cuales ambos Gobiernos se someten; y estara sujeto al principio general de que la capacidad debera guardar relaci6n con: 1.- Las necesidades del transito entre el pais de origen, o lugares bajo su jurisdicci6n, y los palses de destino; 2.-Las necesidades inherentes a lineas que operan a trav6s de varios paIses; y 3.-Las necesidades del transito de la zona a traves de la cual opera la linea aerea, despues de tomar en cuenta los servicios locales y regionales. F.- Que la determinaci6n de las tarifas a cobrarse por las lineas aereas de cualquiera de las Partes Contratantes entre puntos bajo la jurisdicci6n de los Estados Unidos de America y puntos en territorio peruano en las rutas especificadas en este Anexo, deberan ser razona- bles, teniendo en cuenta todos los factores pertinentes, tales como, gastos de explotaci6n, utilidades equitativas, tarifas cobradas por cualquier otra empresa, asf como las caracteristicas de cada servicio. G.-Que las autoridades aeronauticas competentes de ambas Partes Contratantes se consultaran de tiempo en tiempo, o a pedido de una de las partes, para determinar hasta qu6 punto los principios enunciados en los parrafos A a F inclusive de este Anexo son observados por las lineas a6reas designadas por cada una de las Partes Contratantes. Cuando dichas autoridades convengan en medidas adicionales, nece- sarias para dar aplicaci6n practica a tales principios, las autoridades