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3117 61 STAT.] HONDURAS-HEALTH AND SANITATION-MAY 13, 1947 CLAUSULA IX Todos los empleados del SCISP, a excepci6n de aquellos asignados al SCISP por el Instituto, seran nombrados, contratados destituidos por el Ministro de Sanidad, por recomendaci6n del Director del SCISP. Los sueldos y gastos, incluyendo los de viajes del personal norteamericano del Instituto de Asuntos Interamericanos empleados en Honduras, seran pagados por el Instituto y no de los fondos asigna- dos al SCISP. CLAUSULA X Todos los proyectos ejecutados bajo este contrato serin propiedad exclusiva del Gobierno y pueblo de Honduras. CLAUSULA XI Para los fines expuestos en el presente Convenio, el Gobierno de Honduras acepta y reconoce al Instituto como agencia incorporada del Gobierno de los Estados Unidos de Am6rica y por lo consiguiente la propiedad y fondos pertenecientes al Instituto quedan, entre otras cosas, exentos de todo impuesto de importaci6n o exportaci6n, tarifas, contribuciones y otros cargos. CLAUSULA XII El Ministro, el Jefe del Instituto y director del SCISP estan facul- tados a delegar su autoridad, prerrogativas y funciones a represen- tantes debidamente designados y elegidos por ellos. CLAUSULA XIII Este Convenio de Extensi6n entrarA en vigor al completarse el intercambio de notas diplomaticas concernientes al Programa Co- operativo de Salud y Saneamiento entre el Ministerio do Relacioles Exteriores del Gobierno doe Honduras y la Embajada( de los Estados Unidos de Am6rica en Honduras o en la fecha de ejecuci6n en el (caso que tales notas so hayan cruzado anteriorlmcnte. El Convenio B.isico permanecera en todo sui vigor y efecto para el fin do extender el Pro- grama Cooperativo de Salud y Saneamiento excepto como sea modifi- cado o si esta en conflicto con este Convenio de Extensi6n. EN FE DE LO CUAL, las partes por la presente ban causado que sea ejecutado este Convenio de Extensi6n por sus representantes debida- mente autorizados, en duplicado en los idiomas Ingles y Castellano en Tegucigalpa, Honduras, este noveno dia del mes de Mayo de 1947. POR EL GOBIERNO DE HONDURAS POR EL INSTITUTO DE ASUN- TOS INTERAMERICANOS (f) CECILIO COLINDRES ZEPEDA (f) MARCUS H. FLINTER ." En espera de la contestaci6n de Su Sefioria, con la cual, si fuere de aprobaci6n, quedara efectuado el canje de notas previsto en la Clau-