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61 STAT.] MULTILATERAL-WORLD HEALTH ORGANIZATION-JULY 22, 1946 ARREGLO CONCLUIDO ENTRE LOS GOBIERNOS REPRESEN- TADOS EN LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE LA SALUD Celebrada en la Ciudad de Nueva York, del 19 de junio al 22 de julio de 1946 Los GOBIERNOS representados en la Conferencia Internacional de la Salud reunida el 19 de junio de 1946 en la ciudad de Nueva York convocada por el Consejo Econ6mico y Social de las Naciones Unidas, Habiendo acordado que se establecera una organizaci6n interna- cional que sera conocida como Organizaci6n Mundial de la Salud, Habiendo acordado en esta fecha una Constituci6n para la Organiza- ci6n Mundial de la Salud, y Habiendo resuelto que, hasta tanto entre en vigor la Constituci6n y se establezca la Organizaci6n Mundial de la Salud, como se dispone en la Constituci6n, se debe establecer una Comisi6n Interina, ACUERD&N lo siguiente: 1. Por este acto se establece una Comisi6n Interina de la Organiza- ci6n Mundial de la Salud compuesta por los siguientes dieciocho Estados, facultados para designar las personas que la integren: Australia, Brasil, Canada, China, Egipto, Estados Unidos de America, Francia, Holanda, India, Liberia, M6xico, Noruega, Perd, Reino Unido, Republica Socialista Sovi6tica de Ucrania, Uni6n de Repd- blicas Socialistas Sovi6ticas, Venezuela y Yugoslavia. Cada uno de estos Estados deberia designar para la Comisi6n Interina una persona tecnicamente capacitada en el campo de la salud, que podra ser acom- pafiada por suplentes y asesores. 2. Las funciones de la Comisi6n Interina seran: (a) convocar la primera sesi6n de la Asamblea Mundial de la Salud tan pronto como sea posible, pero no mas de seis meses despues de que la Constituci6n de la Organizaci6n entre en vigor; (b) preparar y presentar a los signatarios de este Arreglo, por lo menos seis semanas antes de la primera sesi6n de la Asanblea de la Salud, el programa provisional para esa sesi6n y los docu- mentos y recomendaciones necesarios relacionados con ella, inclusive: (i) proposiciones respecto al programa y al presupuesto para el primer afio de la Organizaci6n, (ii) estudios relativos a la ubicaci6n de la sede de la Organi- zaci6n, (iii) estudios relativos a la demarcaci6n de las zonas geo- graficas con miras al establecimiento eventual de las organi- zaciones regionales a que se refiere el Capitulo XI de la Constituci6n, tomando en debida consideraci6n las opiniones de los gobiernos interesados, y 2367