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2368 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [61 STAT. (iv) redactar reglamentos financieros y de personal para ser sometidos a la aprobaci6n de la Asamblea de la Salud. Al llevar a efecto las disposiciones de este parrafo se dara debida consideraci6n a las actas de la Conferencia Internacional de la Salud. (c) entrar en negociaciones con las Naciones Unidas con el fin de preparar el acuerdo o acuerdos previstos en el Articulo 57 de la Carta de las Naciones Unidas, y en el Articulo 69 de la Con- stituci6n. Dicho acuerdo o acuerdos: (i) dispondran la cooperaci6n eficaz entre las dos organi- zaciones para la consecuci6n de sus objetivos comunes; (ii) facilitarAn, de acuerdo con el Artfculo 58 de la Carta, la coordinaci6n de la politica y actividades de la Organiza- ci6n con las de los organismos especializados; y (iii) reconoceran al mismo tiempo la autonomfa de la Organi- zaci6n en el campo de su competencia, tal como se define en su Constituci6n. (d) tomar todas las medidas necesarias para hacer efectivo el traspaso a la Comisi6n Interina de las funciones, actividades y bienes de la Organizaci6n de Higiene de la Sociedad de las Naciones que han sido asignados a las Naciones Unidas; (e) tomar todas las medidas necesarias, de acuerdo con las disposiciones del protocolo relativo al Office International d' HygienePublique,suscrito el 22 de julio de 1946, para el traspaso a la Comisi6n Interina, de los deberes y funciones del Office, e iniciar la acci6n que sea necesaria para facilitar el traspaso de los bienes y obligaciones del Office a la Organizaci6n Mundial de la Salud cuando cese el Acuerdo de Roma de 1907; (f) tomar todas las medidas necesarias para que la Comisi6n Interina asuma las obligaciones y funciones encomendadas a la Administraci6n de Socorros y Rehabilitaci6n de las Naciones Unidas por la Convenci6n Sanitaria Internacional de 1944 que modifica la Convenci6n Sanitaria Internacional del 21 de junio de 1926, el Protocolo para Prolongar la Convenci6n Sanitaria Internacional, 1944, la Convenci6n Sanitaria Internacional para la Navegaci6n Aerea, 1944, que modifica la Convenci6n Sanitaria Internacional para la Navegaci6n Aerea del 12 de abril de 1933, y el Protocolo para Prolongar la Convenci6n Sanitaria Inter- nacional para la Navegaci6n Aerea, 1944; (g) concertar los arreglos necesarios con la Organizaci6n Sani- taria Panamericana y otras organizaciones regionales inter- gubernamentales de sanidad existentes, con la mira de llevar a efecto las disposiciones del Articulo 54 de la Constituci6n, arreglos que estaran sujetos a la aprobaci6n de la Asamblea de la Salud; (h) establecer relaciones eficaces y entrar en negociaciones con la mira de concertar acuerdos con otras organizaciones inter- gubernamentales como lo dispone el Artfculo 70 de la Constitu- ci6n;