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61 STAT.] MULTILATERAL-POSTAL UNION-SEPT. 25, 1946 Convenio. Las Administraciones que pongan en vigencia dicho servicio est.n obligadas a comunicarlo por la via mas rapida a la Oficina Internacional, con el fin de que esta lo lleve a conocimiento de las demas. Los objetos a que se apliquen los derechos de certifica- ci6n reducidos se singularizaran en el anverso con la menci6n "S. I." (sin indemnizaci6n), haciendose igual anotaci6n en las listas descriptivas, en la columna de "Observaciones", asi como tambien en las reclama- ciones que se formulen para investigar su destino. 5. Las Administraciones que adopten de una manera general un derecho de certificaci6n reducido para todos los objetos que no sean cartas ni tarjetas postales, no estaran obligadas a observar los for- malidades establecidas en la parte final del paragrafo anterior. ARTICULO 10 Reclamaciones La reclamaci6n o la solicitud de informe con respecto a cualquier envio, dara lugar al cobro de un derecho igual al que tengan estable- cido en su regimen interno los paises contratantes, excepto cuando el derecho interno sea superior al establecido por el Convenio Postal Universal, en cuyo caso regira este. ARTICULO 11 Envios sujetos a intervenci6n aduanera 1. Es obligatoria la aplicaci6n del marbete C-1, establecido por el Convenio Postal Universal, cuando se trate de piezas de corresponden- cia, cuyo contenido sea pasible de pago de derechos aduaneros en el pais de destino. El uso de la declaraci6n C-2 es facultativo para los envios precitados. 2. Sin embargo, para los envios abiertos, excepto los pequefios paquetes, no es obligatorio el uso de una u otra de las f6rmulas citadas en el paragrafo anterior, sin perjuicio de la intervenci6n de la aduana del pais de destino. ARTICULO 12 Peso y dimensiones 1. Los limites de peso y las dimensiones de los objetos de correspon- dencia se ajustaran a lo preceptuado en el Convenio de la Uni6n Postal Universal, con excepci6n de los impresos, cuyo peso podrh alcanzar a 5 kilogramos, o hasta 10, cuando se trate de obras de un solo volumen. Sin embargo, se aceptaran envios con peso mayor de 5 y hasta 10 kilogramos, adn no tratandose de obras de un solo volu- men, previo acuerdo entre las Administraciones interesadas. 2. Los envios en forma de rollo, siempre que se trate de objetos in- divisibles, podran medir, sumada su longitud con el diametro de ambas bases, hasta 120 centimetros, sin que la dimensi6n mayor pueda exceder de 100 centimetros. 3483