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61 STAT.] MULTILATERAL-POSTAL UNION-SEPT. 25 ,1946 3. La Oficina Internacional de la Uni6n Postal de las Americas y Espafia publicari, ademas, de acuerdo con los datos proporcionados por las Administraciones, una recopilaci6n oficial de todas las informa- ciones relativas a la ejecuci6n del Convenio y de su Reglamento en cada pais, que interesen especialmente al servicio postal americo- espafol. La misma Oficina publicara, tambien, recopilaciones analogas concernientes a la ejecuci6n de los acuerdos de encomiendas y giros postales. 4. Los gastos especiales que demande la formaci6n de la Memoria anual y el cuadro o informaciones sobre comunicaciones postales de los paises contratantes, y los que se produzcan con motivo de la reuni6n de Congresos o Conferencias, seran sufragados por las Administraciones de dichos paises de acuerdo con los grupos establecidos en el articulo 110 del Reglamento de Ejecuci6n. Los gastos que se relacionen con la celebraci6n de los expresados Congresos y Conferencias, serin fijados, en cada ocasi6n, por la Direcci6n General de Correos de la Republica Oriental del Uruguay, de acuerdo con la Oficina Internacional de Montevideo. 5. La Direcci6n General de Correos del Uruguay fiscalizara los gastos de la Oficina Internacional de la Uni6n Postal de las Americas y Espafa y le hara los anticipos que 6sta necesite. 6. Las cantidades adelantadas por la Administraci6n del Uruguay en concepto de anticipos, a que se refiere el paragrafo anterior, se abonaran por las Administraciones deudoras tan pronto como sea posible y, a mas tardar, antes de seis meses, a partir de la fecha en que el pals interesado reciba la cuenta formulada por la Direcci6n General de Correos del Uruguay. Despues de esa fecha, las cantidades adeudadas devengaran inter6s a raz6n de 5% al afio, a contar del dia de expiraci6n de dicho plazo. 7. Los paises contratantes se comprometen a incluir en sus pre- supuestos, una cantidad anual destinada a atender puntualmente al pago de la cuota que les corresponda sufragar. ARTICULO 22 Congresos 1. Los Congresos se reuniran a mas tardar dos afios despues de la celebraci6n de cada Congreso Postal Universal. Sin embargo, si el intervalo entre estos fltimos se extendiere mas alla de 5 aflos, las Administraciones de la Uni6n Postal de las Americas y Espafa podran concertar por intermedio de la Oficina Internacional de Montevideo y por unanimidad de votos, una reuni6n eventual. 2. Cada Congreso fijara el lugar en que deba realizarse la reuni6n siguiente. ARTICLo 23 Votos del Congreso Los palses contratantes informaran a la Oficina Internacional de Montevideo, con tres meses de anticipaci6n a la fecha de la celebraci6n 3489