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3500 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [61 STAT. ARTICULO 109 Jubilaciones y pensiones Las pensiones y jubilaciones del personal de la Oficina Intpr- nacional de Montevideo seran pagadas exclusivamente del fondo propio que, para tal objeto, tiene destinada dicha Oficina y que se forma con la contribuci6n de todos los paises de la Uai6n. Las condiciones y el monto de esas jubilaciones y pensiones se suje- taran a las leyes sobre la materia vigentes en el Uruguay para sus propios funcionarios y empleados. ARTICULO 110 Cuentas y gastos de la Oficina Internacional 1. Los gastos de la Oficina Internacional no podrAn exceder de la cantidad de 55.000 pesos moneda nacional uruguaya por afo, incluy6n- dose en dicha cantidad la constituci6n de un fondo para jubilaci6n del personal de la misma. 2. Para la distribuci6n de los gastos anuales y extraordinarios de la Oficina, los palses se dividen en tres grupos, correspondiendo contribuir a los del primero con ocho unidades, a los del segundo con cuatro y a los del tercero con dos unidades. Pertenecen al primer grupo: Argentina, Brasil, CanadA, Espafia, Estados Unidos de Am6rica y Uruguay; al segundo grupo: Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Estados Unidos de Venezuela, M6xico, Panama y Perd; al tercer grupo: Bolivia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haiti, Honduras, Nicaragua, Paraguay y Repdblica Dominicana. ARTICULO 111 Informaciones. - Peticiones de modificaci6n de Actas La Oficina Internacional estara siempre a disposici6n de las partes contratantes para facilitarles cuantos informes especiales requieran sobre asuntos relativos al servicio de Correos americoespaflol y dara curso a las peticiones de modificaci6n o de interpretaci6n de las dis- posiciones que rijan la Uni6n Postal de las Americas y Espafa, noti- ficando el resultado de cada gesti6n. ARTICULO 112 Publicaciones 1. La Oficina Internacional de la Uni6n Postal de las Americas y Espafia dirigirb una circular especial, cuando una Administraci6n solicite la inmediata publicaci6n de algdn cambio que haya introducido en sus servicios, y asimismo distribuira, gratuitamente, entre las Ad- ministraciones de los paises contratantes y enviara a la Oficina Inter- nacional de Berna, los documentos que publique, debiendo remitir a cada Administraci6n el ntmero de ejemplares que le corresponda, en proporci6n a las unidades con que contribuye. Los ejemplares suplementarios de los documentos que soliciten las Administraciones seran abonados por ellas a precio de coste. 2. La Oficina Internacional repartira entre los palses contratantes