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61 STAT.] MULTILATERAL-PARCEL POST SERVICE-SEPT. 25 , 1946 por las vias terrestres y maritimas mAs rapidas, que utilicen para sus propios envios los paises que intervengan en el transporte. 3. Las Administraciones remitentes estaran obligadas a enviar una copia de la Hoja de Ruta C. P. 12 u otra similar a cada una de las Administraciones intermediarias cuando el transito se haga en des- pachos cerrados. ARTICULO 3 Peso y dimensiones El maximo de peso y las dimensiones de las encomiendas seran los fijados en el Acuerdo pertinente de la Uni6n Postal Universal. Sin embargo, las Administraciones contratantes podrin admitir, previa la conformidad de los paises intermediarios, encomiendas con otros limites de dimensiones. ARTICULO 4 Tarifas y bonificaciones I. La tarifa de las encomiendas intercambiadas con arreglo a este Acuerdo, se forma inicamente con la suma de los derechos territoriales de origen, trAnsito y destino. Llegado el caso, se agregaran los de- rechos maritimos previstos en el Acuerdo vigente de la Uni6n Postal Universal sobre cambio de encomiendas postales. 2. Los derechos territoriales de origen, transito y destino se fijan para cada pais en francos oro o su equivalente como sigue: 25 c6ntimos por encomienda hasta de 1 kilogramo; 40 centimos por encomienda de mas de 1 y hasta 3 kilogramos; 50 centimos por encomienda de mas de 3 y hasta 5 kilogramos; 100 c6ntimos por encomienda de mas de 5 y hasta 10 kilogramos; 150 centimos por encomienda de mAs de 10 y hasta 15 kilogramos; 200 c6ntimos por encomienda de mas de 15 y hasta 20 kilogramos. 3. Las Administraciones de origen y de destino tendran la facultad de aumentar hasta el doble las tasas aplicables a las categorfas de 1, 3, 5 y 10 kilos, asi como la de aplicar a cada encomienda de esos limites de peso una sobretasa de 25 centimos. Las tasas de salida y l1egada, relativas a las encomiendas de las categorias de 15 y 20 kilos, seran fijadas de acuerdo con el criterio de cada Administraci6n. 4. Las Administraciones que en el regimen universal gocen de autorizaciones especiales para elevar los derechos consignados en los dos paragrafos anteriores, podran tambi6n hacer uso de dichas autorizaciones en el regimen americoespafol. 5. La Administraci6n de origen acreditara a cada una de las Administraciones que intervengan en el transporte, incluso a la de destino, los derechos correspondientes con arreglo a lo dispuesto en los parAgrafos anteriores. 6. La Oficina Internacional editara y distribuira el cuadro de los derechos de trAnsito territorial y los de salida y legada que corres- pondan a cada Administraci6n, que se ira actualizando por medio de suplementos. 3525