Page:United States Statutes at Large Volume 61 Part 4.djvu/29

This page needs to be proofread.

3371 61 STAT.] PERU-HEALTH AND SANITATION-JUNE 18, 25 , 1947 F. El Servicio puede recibir contribuciones de cualquier fuente ademas de las mencionadas en las Clausulas V-A y V-C y estas con- tribuciones las puede gastar en la misma forma que otros fondos, para los usos y prop6sitos del programa cooperativo de salud y salubridad, con tal que el recibo de tales contribuciones adicionales por el Servicio sea de acuerdo mutuo escrito anticipadamente entre el Ministro y el Jefe de la Misi6n y Director del Servicio. G. Cualquiera de los fondos y otra propiedad adquirida por el Servicio que queden sin gastar, sin usar y no comprometidos, al termi- narse el periodo comprendido por este Convenio Suplementario, per- maneceran como propiedad del Gobierno del Peru y continuaran siendo utilizados para los prop6sitos del programa cooperativo de salud y salubridad en forma acordada mutuamente por escrito entre el Ministro y el Jefe de la Misi6n y Director del Servicio. H. Los intereses sobre los fondos del Servicio y cualquier entrada sobre las inversiones y otro incremento al activo del Servicip, de la naturaleza que sean o fuente que provengan, tendran que ser dedicados al funcionamiento del programa y no podran ser considerados como parte de la contribuci6n del Gobierno del Peru o del Instituto. CLAUSULA VI Los fondos aportados segin los terminos de este convenio para ser depositados a la cuenta del Servicio se emplearan para el manteni- miento de las obras que estan actuamente en operaci6n, incluyendo aquellas obras dentro o fuera del area Amaz6nica, y para el funciona- miento de proyectos por iniciarse. El programa cooperativo de salud y salubridad continuara consistiendo en distintos proyectos. Cada proyecto quedara incorporado por un acuerdo de proyecto mutua- mente aceptado y firmado por el Ministro, el Jefe de la Misi6n y Director del Servicio. Cada acuerdo de proyecto definira el trabajo que se debe llevar a cabo, la asiplaci6n de fondos para tales labores, la repartici6n responsable para la ejecuci6n del proyecto y otros asuntos determinados por las partes contratantes. El traspaso dcl Servicio al Ministro o cualquiera otra entidad de la administraci6n, operaci6n, control y propiedad de los distintos proyectos sera deter- mina(do y prescrito por convenio escrito y firmado por el Ministro, el Jefe de la Misi6n y el Director del Servicio. CLAUSULA VII Todos los contratos y convenios que necesite hacer el Servicio se haran, firmaran y ejecutaran por el Ministro y el Director del Servicio. Las reglas y procedimientos generales que gobiernan el funcionanmiento del programa cooperativo de salud y salubridad, la realizaci6n de los proyectos y las operaciones del Servicio tales como, pero no limitadas al, desembolso y contabilidad de fondos, la compra, uso, inventario, control y disposici6n de propiedad y cualquier otro asunto administra- tivo, seran determinados y establecidos por mutuo convenio escrito entre el Ministro, el Jefe de la Misi6n y el Director del Servicio. Los procedimientos y metodos establecidos y en uso para el funcionamiento