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62 STAT.] INTER-AMERICAN-RECIPROCAL ASSISTANCE-SEPT. 2, 1947 TRATADO INTERAMERICANO DE ASISTENCIA RECfPROCA En nombre de sus Pueblos, los Gobiernos representados en la Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad del Continente, animados por el deseo de consolidar y fortalecer sus relaciones de amistad y buena vecindad y, Considerando: Que la Resoluci6n VIII de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, reunida en la ciudad de Mexico, recomend6 la celebraci6n de un tratado destinado a prevenir y re- primir las amenazas y los actos de agresi6n contra cualquiera de los paises de America; Que las Altas Partes Contratantes reiteran su voluntad de per- manecer unidas dentro de un sistema interamericano compatible con los prop6sitos y princfpios de las Naciones Unidas y reafirman la existencia del acuerdo que tienen celebrado sobre los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacional que sean susceptibles de acci6n regional; Que las Altas Partes Contratantes renuevan su adhesi6n a los principios de solidaridad y cooperaci6n interamericanas y especial- mente a los principios enunciados en los considerandos y declara- ciones del Acta de Chapultepec, todos los cuales deben tenerse por aceptados como normas de sus relaciones mutuas y como base juridica del Sistema Interamericano; Que, a fin de perfeccionar los procedimientos de soluci6n pacifica de sus controversias, se proponen celebrar el Tratado sobre "Sistema Interamericano de Paz", previsto en las Resoluciones IX y XXXIX de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz; Que la obligaci6n de mutua ayuda y de comin defensa delas Repdbli- cas Americanas se halla esencialmente ligada a sus ideales democrAticos y a su voluntad de permanente cooperaci6n para realizar los principios y prop6sitos de una politica de paz; Que la comunidad regional americana afirma como verdad mani- fiesta que la organizaci6n jurfdica es una condici6n necessaria para la seguridad y la paz y que la paz se funda en la justicia y en el orden moral y, por tanto, en el reconocimiento y la protecci6n internacionales de los derechos y libertades de la persona humana, en el bienestar indispensable de los pueblos y en la efectividad de la democracia, para la realizaci6n internacional de la justicia y de la seguridad, Han resuelto-de acuerdo con los objetivos enunciados-celebrar el siguiente Tratado a fin de asegurar la paz por todos los medios posibles, proveer ayuda reciproca efectiva para hacer frente a los ataques armados contra cualquier Estado Americano y conjurar las amenazas de agresi6n contra cualquiera de ellos: 1687