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cesara en sus efectos respecto a dicho Estado, quedando subsistente para todas las demas Altas Partes Contratantes. ARTfCULO 26 Los princfpios y las disposiciones fundamentales de este Tratado seran incorporados en el Pacto Constitutivo del Sistema Inter- americano. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios que suscriben, habiendo depositado sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, firman este Tratado, en nombre de sus respectivos Gobiernos, en las fechas que aparecen al pie de sus firmas. Hecho en la ciudad de Rio de Janeiro, en cuatro textos, respectiva- mente en las lenguas espafola, francesa, inglesa y portuguesa, a los dos dias del mes de Septiembre de mil novecientos cuarenta y siete. RESERVA DE HONDURAS: La Delegaci6n de Honduras, al suscribir el presente Tratado y en relaci6n con el Articulo 9°, inciso b), lo hace con la reserva de que la frontera establecida entre Honduras y Nicaragua esta demarcada definitivamente por la Comisi6n Mixta de Lfmites de los afios de mil novecientos y mil novecientos uno, partiendo de un punto en el Golfo de Fonseca, en el Oc6ano Pacifico, al Portillo de Teotecacinte, y, de este punto al Atlantico, por la linea que establece el fallo arbitral de Su Majestad el Rey de Espafia, de fecha veintitres de Diciembre de mil novecientos seis. 1692 TREATIES [62 STAT.