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62STAT.] INTER-AMERICAN-RECIPROCAL ASSISTANC--SEPT. 2, 1947 ARTfCULO 18 Cuando se trate de una situaci6n o disputa entre Estados Ameri- canos seran excluidas de las votaciones a que se refieren los dos Arti- culos anteriores las partes directamente interesadas. ARTfCULO 19 Para constituir quorum en todas las reuniones a que se refieren los Articulos anteriores se exigira que el ndmero de los Estados repre- sentados sea por lo menos igual al ndmero de votos necessarios para adoptar la respectiva decisi6n. ARTfCULO 20 Las decisiones que exijan la aplicaci6n de las medidas mencionadas en el Articulo 8.° seran obligatorias para todos los Estados signatarios del presente Tratado que lo hayan ratificado, con la s61a excepci6n de que ningdn Estado estara obligado a emplear la fuerza armada sin su consentimiento. ARTfCULO 21 Las medidas que acuerde el Organo de Consulta se ajecutaran mediante los procedimientos y 6rganos existentes en la actualidad o que en adelante se establecieren. ARTfCULO 22 Este Tratado entrarA em vigor entre los Estados que lo ratifiquen tan pronto como hayan sido depositadas las ratificaciones de las dos terceras partes de los Estados signatarios. ARTfCULO 23 Este Tratado queda abierto a la firma de los Estados Americanos, en la ciudad de Rio de Janeiro y sera ratificado por los Estados signatarios a la mayor brevedad, de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales. Las ratificaciones seran entregadas para su dep6sito a la Uni6n Panamericana, la cual notificara cada dep6sito a todos los Estados signatarios. Dicha notificaci6n se considerara como un canje de ratificaciones. ARTfCULO 24 El presente Tratado sera registrado en la Secretaria General de las Naciones Unidas por medio de la Uni6n Panamericana, al ser depositadas las ratificaciones de las dos terceras partes de los Estados signatarios ARTfCULO 25 Este Tratado regira indefinidamente pero podra ser denunciado por cualquiera de las Altas Partes Contratantes mediante la notifica- ci6n escrita a la Uni6n Panamericana, la cual comunicara a todas las otras Altas Partes Contratantes cada una de las notificaciones de denuncia que reciba. Transcurridos dos afios a partir de la fecha en que la Uni6n Panamericana reciba una notificaci6n de denuncia cualquiera de las Altas Partes Contratantes, el presente Tratado 1691