Page:United States Statutes at Large Volume 62 Part 2.djvu/775

This page needs to be proofread.

2056 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [62 STAT. acuerdo con el Contrato Basico. La clase de trabajo y de proyectos que se emprendan, lo mismo que la adjudicaci6n de fondos, materiales, y equipo del STICA para estos fines, se indicaran por escrito en acuerdos que seran firmados por El Secretario, el Chief of Field Party por si y como Director de STICA. Tales proyectos se llevaran a cabo por el Director del STICA de acuerdo con las normas que conjuntamente indiquen El Secretario y el Chief of Field Party. CLAUSULA VII El Instituto fijara y pagara los salarios; pagara asimismo los gastos que hagan los miembros del Institute Field Party directamente, o que por cuenta de ellos se hagan, y los en que el Instituto incurra en conexi6n con el sostenimiento de su delegaci6n en Costa Rica. Los fondos empleados por el Instituto para tales fines, se estiman aproxi- madamente en $50.000, y seran conservados por el Instituto, siendo claramente entendido que ellos no seran depositados a la cuenta de la STICA. CLAUSULA VIII El Gobierno contribuira para STICA con la suma de $27.500, o su equivalente en Colones costarricenses calculados al tipo oficial de cambio existente en el momento de hacer la contribuci6n que suple para este objeto el Consejo Nacional de la Producci6n. Dicha con- tribuci6n que se requiere que haga El Gobierno al STICA sera deposi- tada, antes del 29 de febrero de 1948 en una cuenta especial en el Banco Nacional de Costa Rica a la orden del STICA y sera una contri- buci6n aparte del presupuesto ordinario de la Secretaria de Agricul- tura, y separada tambien de cualquier cantidad o cantidades suminis- tradas hasta el momento o que haya convenido El Gobierno en poner a la disposici6n del Instituto para el programa cooperativo agricola. Cualquier fondo que haya puesto o que ponga El Gobierno a la disposici6n del Instituto para el programa cooperativo agricola en Costa Rica y que no se hubiere gastado sera depositado por el Ins- tituto a la cuenta del STICA. Es entendido y por este medio se con- viene en que dado caso que cualquiera de estos fondos esten com- prometidos por El Instituto, STICA asumira la responsabilidad de hacer los pagos correspondientes de tales fondos para los fines que fueron comprometidos por El Instituto. Todos los fondos que El Gobierno acord6 poner a la disposici6n del Instituto de acuerdo con o en relaci6n con el Contrato Basico para el programa cooperativo agricola seran traspasados al STICA en la misma forma y bajo las mismas condiciones que dichos fondos iban a ser pagados al Instituto. CLAUSULA IX Todos los fondos indicados en este Acuerdo, es decir, del Gobierno, del Instituto, y del STICA, continuaran a la disposici6n del programa cooperativo agricola durante el tiempo que est6 en vigencia este Acuerdo sin tomar en cuenta periodos anuales o fiscales de cualquiera de las partes. Los intereses, si los hubiere, de los fondos del STICA y cualquiera renta que pudiera aumentar la cuenta del STICA como resultado