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62 STAT.] MEXICO-AGRICULTURAL WORKERS-FEB. 20, 21 , 1948 territorio de los Estados Unidos al amparo de las estipulaciones de este Convenio no estaran obligados a prestar servicios militares. - SEXTA. - Los trabajadores mexicanos que se encuentren en los Estados Unidos al amparo de las estipulaciones de este Acuerdo, no sufriran actos discriminatorios de ninguna naturaleza, de acuerdo con lo dispuesto por el Presidente de los Estados Unidos de America, mediante su Orden ndmero 9346 del veintisiete de mayo de mil novecientos cuarentitr6s. Las oficinas de ambos Gobiernos cooperaran para la realizaci6n de las finalidades de esta clausula.- SEPTIMA. Los nacio- nales mexicanos que entren a los Estados Unidos de conformidad con lo que el presente Convenio expresa, no seran empleados para desplazar a otros trabajadores, ni para abatir tarifas de salarios previamente establecidas. - OCTAVA. - Los contratos se celebraran entre el patr6n y el trabajador bajo la supervisi6n de un representante de cada uno de los dos Gobiernos y deberan estar escritos en espaiol y en ingles. Los lugares de contrataci6n en la Republica Mexicana seran determinados libremente por el Gobierno de Mexico y comunicados al de los Estados Unidos dentro de un plazo no mayor de tres meses a partir de la fecha en que se conozca la solicitud americana, resoluci6n que debera darse a conocer mediante intercambio de Notas diplomaticas entre los dos Gobiernos. Quedan excluidos de dichos lugares los situados al sur de una lfnea de costa a costa que pase por Guadalajara y Quer6taro. - E l transporte del trabajador desde el lugar de contrata- ci6n hasta el del empleo y de este a dicho punto en Mexico, asi como la alimentaci6n, alojamiento y demas gastos inherentes a su viaje de ida a los campos de trabajo y de regreso a Mexico, incluyendo el transporte hasta de 35 kilogramos de objetos de uso personal, con exclusi6n de muebles de casa, seran por cuenta del patr6n. - NOVENA. - Las autoridades sanitarias mexicanas en el punto de contrataci6n se encargaran del control sanitario de los trabajadores con objeto de asegurarse que reunen las condiciones fisicas necesarias para desem- peiar el trabajo a que van destinados, examenes medicos en los que cooperaran funcionarios del Departamento de Salubridad Piblica de los Estados Unidos de America, quienes haran ademas la inspecci6n que consideren necesaria para la admisi6n en dicho pais de los con- tingentes que se seleccionen, sin perjuicio de poder hacer un nuevo examen en la frontera si lo consideran necesario, en cuyo caso, a los trabajadores que resulten rechazados despues del segundo examen medico, se les proporcionaran, sin costo para ellos medios para regresar al punto de contrataci6n. - DECIMA. - Los gastos de transporte, hospedaje y alimentaci6n del lugar de contrataci6n al de empleo y regreso, asi como todos aquellos necesarios a la satisfacci6n de los requisitos migratorios seran por cuenta del patr6n. -UNDECIMA. - Los salarios que se paguen al trabajador seran los mismos que disfruten por labores similares los trabajadores agricolas norteamericanos, en la zona de trabajo a la que los primeros vayan destinados, siendo identicas sus condiciones de trabajo. Las cuotas por labores a destajo se fijaran en forma tal que capaciten a un trabajador de habilidad media a ganar el salario prevaleciente. El trabajador mexicano en ningun caso recibira un pago inferior al que disfrutaria, 3897