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3901 62 STAT.] MEXICO-AGRICULTURAL WORKERS-FEB. 20 , 21, 1948 mayor de cuatro horas, recibira subsistencia sin costo alguno para 61. Dicha subsistencia consistira en tres comidas al dia o su equivalente en efectivo, a elecci6n del trabajador. - T RIGESIMACUARTA. -Las Autoridades de Inmigraci6n y de Trabajo de los Estados Unidos en ningdn caso facilitaran la contrataci6n de trabajadores que lleven consigo a sus familias. -T R IGESIMAQUINTA. -Las autoridades co- rrespondientes del Gobierno de los Estados Unidos, en representaci6n de los patrones, se encargaran, de acuerdo con los de Mexico, de la formulaci6n de los instructivos necesarios para facilitar tanto la es- tancia de los trabajadores en los Estados Unidos, como la mejor inter- pretaci6n de algunas de las clausulas de los contratos de trabajo. - TRIGESIMASEXTA. - Las recontrataciones de los trabajadores mexicanos residentes actualmente en los Estados Unidos se llevaran a cabo inmediatamente despu6s de ser aprobado por ambos Gobiernos el presente documento; la primera contrataci6n regular en la Republica Mexicana se efectuara un mes despu6s de realizado el intercambio de notas; y, las subsecuentes, en la forma prevista en la clausula octava del mismo.-E l presente Convenio entrara en vigor mediante intercambio de Notas Diplomaticas entre los dos Gobiernos y dejara sin efecto los convenios de 26 de abril de 1943 y de 10 de marzo de 1947 sobre este asunto excepto en el caso de trabajadores actualmente en los Estados Unidos que, si son recontratados, seran protegidos por dichos convenios en lo que respecta a pago de transportes, alojamiento y subsistencia desde el lugar del empleo hasta el de contrataci6n y de este al senialado originalmente en la Republica Mexicana. Este Convenio conservara su vigencia en tanto no sea modificado por mutuo acuerdo o denunciado mediante notificaci6n escrita de cual- quiera de las Altas Partes que lo suscriben, debiendo surtir sus efectos treinta dias despu6s de recibida la comunicaci6n relativa. - En representaci6n de los miembros de las Delegaciones Mexicana y Norteamericana, que tomaron parto en las platicas de El Paso, Texas, a las que al principio del prosente documonto se hace monci6n, los funcionarios do ambos Gobiernos que intervinicron en su revisi6n final lo firman en la ciudad de Mexico a los diecisiete dias del mes do febrero de mil novecientos cuarenta y ocho. -PoR LA DELEGACION MEXICANA. - Sr. Alfonso Guerra, Oficial Mayor de la Secretaria de Relaciones Exteriores. -Rd brica. -POR LA DELEGACION NORTE- AMERICANA. - Sr. Maurice L. Stafford, Primer Secretario de la Embajada de los Estados Unidos. - Rubrica. - Tengo instrucciones de manifestar que el Gobierno de los Estados Unidos esta de acuerdo y acepta el arreglo concertado entre los representantes de ambos Gobier- nos el 17 de febrero de 1948, segun queda expuesto. Si es aceptable por el Gobierno de Mexico, el de los Estados Unidos de America estA dispuesto a considerar la presente Nota y la de contestaci6n aproba- toria de Vuestra Excelencia como constitutivas de un acuerdo entre los dos Gobiernos que iniciara su vigencia en la fecha de contestaci6n de Vuestra Excelencia. - Raymond H. Geist, Charge d'Affairs ad in- terim. - Firmado." En debida respuesta me es satisfactorio manifestar a Vuestra Seforia la aceptaci6n del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos