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Nov 10, 1947 4125 62 STAT.] URUGUAY-HEALTH AND SANITATION--a. 3, 19484125 Clausula IV El programa cooperativo de salud y sanidad en el Uruguay con- tinuara consistiendo en proyectos individuales. La naturaleza y alcance de cada proyecto y la distribuci6n de los fondos para la ejecu- ci6n del mismo seran determinados y convenidos por escrito por el Ministro y el Jefe de Misi6n, y ser&n llevados a cabo por el Director del S.C .I.S .P . de conformidad con las reglas prescriptas conjuntamente por el Ministro y el Jefe de Misi6n. Clausula V Las partes reconocen que la obligaci6n de la Repdblica bajo el Convenio Basico para el programa de salud y sanidad en el Uruguay es de $250.000 d6lares, y que la obligaci6n del Instituto bajo el Con- venio Basico para el mismo programa es de $575.000 d6lares, y estan de acuerdo que las contribuciones de las partes exigidas en el Convenio Basico y que no hubieren sido efectuadas en la fecha en que entra en vigencia esta Prorroga de Convenio seran pagadas de acuerdo con el Convenio Basico. Las partes ademAs convienen que la porci6n no gastada de los fondos contribufdos o a ser contribuidos de conformidad con el Convenio Basico continuara disponible para tambien financiar el programa cooperativo de salud y sanidad en el Uruguay durante el periodo establecido por esta Prorroga de Convenio. Queda ademas entendido y convenido que por esta Prorroga de Convenio no se con- templa ninguna contribuci6n por el Instituto al programa cooperativo de salud y sanidad en el Uruguay fuera de aquellas requeridas de acuerdo con el Convenio Basico. Clausula VI Los sueldos, asignaciones para subsistencias, viaticos y cualesquiera otras sumas pagas directamente a, o por cuenta de, miembros de la misi6n del Instituto, continuaran siendo pagadas por el Instituto con fondos del Instituto, distintos de los referidos en la Clausula V de esta Prorroga de Convenio, debiendo estos ultimos ser depositados a la cuenta del S.C.I.S .P . de acuerdo con el Convenio Basico. Clausula VII Todos los derechos y privilegios que beneficien a las reparticiones oficiales del gobierno y otros del Gobierno de la Repdblica Oriental del Uruguay y el personal y empleados de las mismas, continuaran siendo reconocidos al S.C .I .S.P. y a su personal y empleados para la duraci6n de esta Prorroga de Convenio. Tales derechos y privilegios incluiran, por ejemplo y no exclusivamente, franquicia postal, servi- cios telef6nicos y telegraficos, transporte gratuito en los ferrocarriles administrados por el Gobierno Uruguayo, y el derecho a tales reduc- ciones o tarifas preferenciales como fueren concedidas a reparticiones del Gobierno Uruguayo por la marina nacional o las compafias de navegaci6n en los rios, transportes aereos, tarifas telegraficas y tele- f6nicas, etc., y tambien franquicia y exenci6n de los impuestos sobre consumos, timbres, honorarios consulares, bienes, y cualquier otro impuesto. 68706-52 - -PT . i -- 97