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62 STAT.] MULTILATERAL-WORLD HEALTH ORGANIZATION-JULY 22, 1946 (i) considerar las recomendaciones sobre salubridad hechas por la Asamblea General, el Consejo Econ6mico y Social, el Consejo de Seguridad o el Consejo de Administraci6n Fiduciaria de las Naciones Unidas, e informarles sobre las medidas tomadas por la Organizaci6n para poner en practica tales recomendaciones; (j) informar al Consejo Econ6mico y Social, conforme a los acuerdos que se concierten entre la Organizaci6n y las Naciones Unidas; (k) promover y realizar investigaciones en el campo de la salubridad, mediante el personal de la Organizaci6n, por el establecimiento de sus propias instituciones, o en cooperaci6n con instituciones oficiales o no oficiales de cualquier Miembro, con el consenti- miento de su gobierno; (1) establecer otras instituciones que considere conveniente; (m) emprender cualquier acci6n apropiada para el adelanto de la finalidad de la Organizaci6n. Articulo 19 La Asamblea de la Salud tendra autoridad para adoptar conven- ciones o acuerdos respecto a todo asunto que est6 dentro de la compe- tencia de la Organizaci6n. Para la adopci6n de las convenciones y acuerdos se requiere el voto de aprobaci6n de las dos terceras partes de la Asamblea de la Salud; las convenciones y acuerdos entraran en vigor para cada Miembro al ser aceptados por este de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. Articulo 20 Cada Miembro se compromete a que, dentro de los dieciocho meses despues de la adopci6n por la Asamblea de la Salud de una convenci6n o acuerdo, tomara acci6n relativa a la aceptaci6n de tal convenci6n o acuerdo. Cada Miembro notificara al Director General de la acci6n tomada y si no acepta dicha convenci6n o acuerdo dentro del plazo fijado, suministrara una declaraci6n de las razones de su no aceptaci6n. En caso de aceptaci6n, cada Miembro conviene en presentar un in- forme anual al Director General, de acuerdo con el Capftulo XIV. Artfculo 21 La Asamblea de la Salud tendra autoridad para adoptar reglamentos referentes a: (a) requisitos sanitarios y de cuarentena y otros procedimientos destinados a prevenir la propagaci6n internacional de enfer- medades; (b) nomenclaturas de enfermedades, causas de muerte, y practicas de salubridad pdblica; (c) normas uniformes sobre procedimientos de diagn6stico de uso internacional; (d) normas uniformes sobre la seguridad, pureza y potencia de pro- ductos biol6gicos, farmaceuticos y similares de comercio internacional; 2759