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62 STAT.] MULTILATERAL-WORLD HEALTH ORGANIZATION-JULY 22, 1946 Organizaci6n, gozaran, asimismo, de los privilegios e in- munidades que sean necesarios para desempeiar con inde- pendencia sus funciones en relaci6n con la Organizaci6n. Articulo 68 La capacidad juridica, privilegios e inmunidades, se definiran en acuerdo aparte que preparara la Organizaci6n en consulta con el Secretario General de las Naciones Unidas y que se concertara entre los Miembros. CAPITULO XVI RELACIONES CON OTRAS ORGANIZACIONES Articulo 69 La Organizaci6n sera vinculada con las Naciones Unidas, como uno de los organismos especializados a que se refiere el Articulo 57 de la Carta de las Naciones Unidas. El acuerdo o los acuerdos por medio de los cuales se establezca la vinculaci6n de la Organizaci6n con las Naciones Unidas estaran sujetos al voto de aprobaci6n de las dos ter- ceras partes de la Asamblea de la Salud. Articulo 70 La Organizaci6n establecera relaciones efectivas y cooperarh estre- chamente con otras organizaciones intergubernamentales cuando lo juzgue conveniente. Todo acuerdo formal que se concierte con tales organizaciones estara sujeto al voto de aprobaci6n de las dos terceras partes de la Asamblea de la Salud. Articulo 71 La Organizaci6n puede, en asuntos de su competencia, hacer arre- glos apropiados para consultar y cooperar con organizaciones inter- nacionales no gubernamentales, y, con el consentimiento del Estado interesado, con organizaciones nacionales, gubernamentales o no gubernamentales. Articulo 72 La Organizaci6n puede, sujeta al voto de aprobaci6n de las dos ter- ceras partes de la Asamblea de la Salud, adquirir de cualquiera otra organizaci6n internacional u organismo cuyos prop6sitos y actividades esten dentro del campo de competencia de la Organizaci6n, las fun- ciones, recursos y obligaciones que le puedan ser conferidos por acuer- dos internacionales o por arreglos mutuamente aceptables concertados entre las autoridades competentes de las organizaciones respectivas. CAPITULO XVII REFORMAS Articulo 73 Los textos de las reformas que se propongan para esta Constituci6n seran comunicados por el Director General a los Miembros por lo menos seis meses antes de su consideraci6n por la Asamblea de la Salud. Las reformas entraran en vigor para todos los Miembros 2767