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2834 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [62 STAT. asignado por el mismo al Paraguay, constituye una divisi6n u oficina del Instituto. El personal del Instituto continuara actuando bajo la direcci6n de un funcionario del Instituto, quien tendra el cargo de "Representante Especial, Division de Educaci6n, Instituto de Asuntos Interamericanos" y quien representarA al Instituto en todo lo relativo al programa a desarrollarse de acuerdo con esta Prolongaci6n del Convenio. El Representante Especial, asi como tambien otros miem- bros del personal asignado al Paraguay por el Instituto, deberan ser aceptados por el Ministro. CLAUSULA IV El Servicio teCnico especial creado en el Ministerio de Educaci6n de la Republica, en cumplimiento del Convenio Basico, denomiado "Servicio Cooperativo Interamericano de Educaci6n" (en adelante denominado el "Servicio") continuara actuando como intermediario entre el Gobierno del Paraguay y el Instituto y proseguirs con el desarrollo del programa cooperativo de educaci6n. El Representante Especial del Instituto continuara siendo Director del Servicio. CLAUSULA V El programa cooperativo de educaci6n continuara consistiendo en proyectos individuales. La clase de actividades y los proyectos es- pecificos a efectuarse en la ejecuci6n de esta Prolongaci6n de Convenio y la asignaci6n de los fondos para los mismos seran convenidos por escrito entre el Ministro y el Representante Especial y seran ejecutados por el Director del Servicio, de conformidad con las normas y procedi- mientos establecidos conjuntamente por el Ministro y el Represen- tante Especial. Los educacionistas paraguayos a enviarse a los Esta- dos Unidos, asi como las condiciones de sus subvenciones de entrena- miento, seran mutuamente convenidos por escrito entre el Ministro y el Representante Especial. CLAUSULA VI El Instituto determinara, y abollarni los sueldos y otros gastos abonables directamente a los miembros del Cuerpo de Especialistas del Instituto y tambi6n cualesquiera otros gastos administrativos en que incurra el Instituto y que tengan relaci6n con el desarrollo del programa, cuyo monto no excedera de veinte y dos mil d6lares (US$22,000.00) y que constituye una suma adicional a los cien mil d6lares (US$100,000.00) asignada para tal prop6sito en el Parrafo (a) de la Clausula VII del Convenio Basico y a la cantidad adicional de veinte mil d6lares (US$20,000.00) no estipulada en el Convenio Basico, pero que no obstante la Fundaci6n en fecha 17 de Mayo de 1946 hizo disponible para el pago de tales salarios y otros gastos. La citada cantidad adicional de veinte y dos mil d6lares (US$22,000.00) serA retenida en los Estados Unidos por el Instituto, formando un total de ciento cuarenta y dos mil d6lares (US$142,000.00) asignado por la Fundaci6n y el Instituto para tales prop6sitos y que constituira una suma adicional a los setenta mil d6lares (US$70,000.00) que la Fundaci6n convino en depositar en la cuenta del Servicio en cumpli- miento del parrafo (b) de la mencionada Clausula VII del Convenio