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2836 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [62 STAT. Servicio en cualquier momento mediante acuerdo mdtuo entre el Ministro y el Representante Especial. CLAUSULA IX Todos los contratos necesarios para llevar a cabo los proyectos mutuamente acordados, de conformidad con este convenio seran cele- brados a nombre del Servicio y seran firmados por el Ministro y el Director del Servicio. El personal cuyos sueldos deban abonarse de los fondos del programa depositados en el Paraguay para la cuenta del Servicio, sera seleccionado por el Director del Servicio, sujeto a la aprobaci6n del Ministro. Las normas generales y procedimientos para la ejecuci6n del programa y para el desembolso y contabilidad de los fondos; para la compra, uno, inventario, control y disposici6n de bienes y cualesquiera otros asuntos administrativos, seran determi- nados o establecidos por mdtuo acuerdo entre el Ministro y el Repre- sentante Especial. No se hara ningin desembolso de la susodicha cuenta de banco del Servicio sin la autorizaci6n firmada del Director del Servicio o de su delegado, pero si el Ministro lo desea, tales desem- bolsos llevaran tambi6n su firma o la de su delegado. Los libros y los informes del Servicio relacionados con el programa cooperativo de educaci6n estaran en todo tiempo disponibles para inspecci6n por representantes de la Republica y del Instituto, y el Director del Servicio rendira informes financieros a la Republica y al Instituto en los intervalos que sean acordados entre el Ministro y el Representante Especial. CLAUSULA X El Instituto continuara haciendo uso de sus mejores esfuerzos a fin de lograr la ayuda y cooperaci6n necesaria de otras agencias, tanto pdblicas como privadas, en los Estados Unidos de America, para la debida ejecuci6n del citado programa cooperativo de educaci6n en el Paraguay. La Repdblica, ademas de su contribuci6n en efectivo aqui estipulado, (a) Nombrara, de acuerdo con el Director del Servicio, especialistas para colaborar con el Cuerpo de Especislistas del Insti- tuto; (b) Suministrara locales para oficinas, asi como tambien muebles y cualesquiera otras facilidades, materiales, equipos y suministros que pueda convenientemente aportar para tal programa, y (c) en general, prestara al programa la ayuda de las demas dependencias de la Republica. CLAUSULA XI Los fondos abonables por el Instituto de acuerdo al Convenio Basico o a la presente Prolongaci6n de Convenio, o depositados por las partes que integran la presente a la citada cuenta bancaria del Servicio, continuaran siendo disponibles al mencionado programa cooperativo de educaci6n durante la vigencia de esta Prolongaci6n de Convenio, sin tomar en consideraci6n un periodo determinado o afios fiscales de cualesquiera de las partes. Si hubiere intereses sobre los fondos del Servicio o ingresos sobre las inversiones del Servicio o algdn aumento del capital del mismo, de cualquier naturaleza u origen, seran agregados a los fondos del Servicio y no cargados a las cuotas de la Republica ni del Instituto.