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62 STAT.] PARAGUAY-COOPERATIVE EDUCATION- Dec. 11 , 1947 8 Mar. 3, 8, 10, 12, 1948 2837 El Ministro y el Representante Especial determinaran, por acuerdo mutuo, la disposici6n de todo fondo no obligado o cualquier propiedad personal que permanezca bajo el control del Servicio, una vez ter- minada esta Prolongaci6n de Convenio. CLAUSULA XII En caso de que el Instituto considere que los fondos o cualquier parte de ellos por 1lapartados para el pago de sueldos u otros gastos abonables a, o por cuenta de miembros del personal del Instituto en el Paraguay, de acuerdo a las provisiones de la Clausula VI de este convenio, excedan a las necesidades para ese prop6sito o para cual- quier otro prop6sito del Instituto, este avisara entonces a la Repdblica del sobrante, el cual podra transferirse para ser invertido en proyectos, debiendo ser depositados en la cuenta bancaria del Servicio o dispuestos de otra manera, de conformidad con este convenio. CLAUSULA XIII El personal del Instituto de nacionalidad norteamericana, encargado de llevar a cabo el mencionado programa cooperativo de educaci6n, estara exento en el Paraguay del pago de todo impuesto a la renta y descuentos destinados al seguro social sobre los cuales ellos estan obligados a pagar impuestos al Gobierno de los Estados Unidos y de impuestos a la propiedad sobre propiedad personal de su uso particular. Tales funcionarios estaran asimismo exentos del pago de derechos aduaneros, tasas portuarias y otros impuestos sobre sus efectos personales y sobre equipos y suministros importados o exportados para su propio uso y para los miembros de su familia residentes en el Paraguay, asi como tambi6n exentos del pago de tasas sobre inversi6n y/o dep6sitos y del costo de conversi6n sobre moneda extranjera sobre fondos trafdos al Paraguay para sus gastos normales de vida. CLAUSULA XIV El Servicio disfrutara de todos los derechos y privilegios de que gozan las dependencias y entidades gubernamentales y oficiales de la Republica. Tales derechos y privilegios incluiran, por ejemplo, unicamente y no en forma exclusiva, franquicia postal, telegrafica y telef6nica, tarifas gubernamentales especiales en companias de trans- porte y tambi6n exenci6n e inmunidad de toda clase de impuestos al consumo, sellos, propiedad, renta y cualquiera otra tasa, asi como de derechos consulares, impuestos aduaneros y tasas portuarias sobre importaciones destinadas al uso del Servicio en el programa cooperativo de educaci6n. El Instituto gozara de los mismos derechos y exenciones con respecto a sus actos y bienes relacionados con el programa coopera- tivo. CLAUSULA XV Todos los materiales, equipos y suministros adquiridos por el Ser- vicio pasaran a ser propiedad de la Repdblica y seran destinados exclusivamente al programa cooperativo de educaci6n en el Paraguay.