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INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [62 STAT. el cuidado y manutenci6n de los refugiados y personas desalo- jadas en los territorios bajo su autoridad, bajo la vigilancia de la Organizaci6n; (e) entrar en negociaciones y concertar acuerdos con los gobiernos; (f) consultar y cooperar con organizaciones publicas y privadas, cuando se estime con- veniente y siempre que tales organizaciones ten gan fines id6nticos a los de la Organi- zaci6n y cumplan con los prin- cipios de las Naciones Unidas; (g) fomentar el concierto de acuerdos bilaterales de mutua asistencia para la repatriaci6n de personas desalojadas, obser- vando los principios indicados en el parrafo (c) (ii) de la resoluci6n aprobada por la Asamblea General de las Na- ciones Unidas el 12 de febrero de 1946, en relaci6n con el problema de los refugiados (Anexo III); (h) nombrar personal, sujeto a lo dispuesto en el articulo IX de esta Constituci6n; (i) emprender cualquier plan adecuado para realizar la finali- dad de esta Organizaci6n; (j) firmar acuerdos con paises que puedan y quieran recibir a los refugiados y personas desalo- jadas, con el fin de proteger sus legitimos derechos e in- tereses hasta donde sea necesario; y, en general (k) realizar cualquier otro acto legal relacionado con el desempeno de sus funciones. ARTfCULO 3 RELACION CON LAS NACIONES UNIDAS La relaci6n entre la Organiza- ci6n y las Naciones Unidas ser& 3 establecida mediante un convenio - entre la Organizaci6n y las Na- ciones Unidas, tal como se de- termina en los Articulos 57 y 63 de la Carta de las Naciones Unidas. ARTfCULO 4 MIEMBROS 1. Pueden ingresar en la Orga- nizaci6n todos los Estados Miem- bros de las Naciones Unidas. Tambien pueden ingresar los de- mas Estados amantes de la paz que no sean Miembros de las Naciones Unidas, a recommenda- ci6n del Comite Ejecutivo y siem- pre que obtengan dos terceras partes del voto de los miembros del Consejo General presentes y que voten, y sujetos a las condi- ciones del convenio entre la Or- ganizaci6n y las Naciones Unidas, aprobado de acuerdo con el artl- culo 3 de esta Constituci6n. 2. Seran miembros de la Orga- nizaci6n los Estados que, de acuer- do con lo seflalado en el parrafo 1 de este artfculo, firmen esta Constituci6n sin reservas en cuan- to a su aprobaci6n posterior, y los Estados que depositen un instru- mento formal de aceptaci6n ante el Secretario General de las Na- ciones Unidas, despues que sus representantes autorizados hayan firmado esta Constituci6n sujeta a dicha reserva. 3. De acuerdo con lo dispuesto en el parrafo 1 de este articulo los Estados cuyos representantes no hayan firmado la Constituci6n mencionada en el parrafo pre- cedente, o que, habiendola firma- do, no hayan depositado el docu- mento en que se d6 fe de la acepta- ci6n dentro de un plazo de seis meses, podran en todo caso ser aceptados, como miembros de la 3108