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2666 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [62 STAT. March 22, 24 1948 Agreement between the United States of America and Venezuela respect- [T. I. A. S. 1804] ing a civil amation mission. Effected by exchange of notes signed at Caracas March 22 and 24, 1948; entered into force March 24, 1948. The Venezuelan Minister of Foreign Relations to the American Charge d'Affaires ad interim ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DIRECCION DE POLITICA INTERNACIONAL SECCION DE RELACIONES INTERAMERICANAS No. 1053 CARACAS, 22 de marzo de 1948 SENOR ENCARGADO DE NEGOCIOS: Con el fin de proveer asistencia tecnica que contribuya al desarrollo de la aviaci6n civil venezolana, y como resultado de las negociaciones efectuadas por los organismos competentes, los Gobiernos de los Estados Unidos de Venezuela y de los Estados Unidos de America han convenido en celebrar, por cambio de notas, el acuerdo con- tenido en las clAusulas siguientes: 1. - El Gobierno de los Estados Unidos de America enviara a Venezuela, segin las disponibilidades de t6cnicos adecuados y fondos dedicados a este objeto, una Misi6n de Aeronautica Civil destinada a asesorar a las autoridades competentes venezolanas en los aspectos t6cnicos de la aviaci6n civil. 2. - El Gobierno de los Estados Unidos de America designara un Jefe de Misi6n que representara a la misma ante el Gobierno de Venezuela, y sus Miembros seran responsables ante dicho Jefe. Los integrantes de la Misi6n actuaran como asesores y no como agentes ejecutivos, y a solicitud del Ministerio de Comunicaciones suminis- traran su opini6n sobre los casos especificos que le sean presentados en consulta. Tambi6n podran, por su propia iniciativa emitir opini6n sobre los casos que lo requieran; y sus dictamenes tendran el caracter de meras recomendaciones. 3. - La duraci6n del cargo de cada tecnico sera fijada de acuerdo con las necesidades propias de la misi6n que se le asigne, con la excepci6n de que los cargos podran ser de duraci6n indefinida, sujeta a revisi6n conjunta cuando esto sea posible legal y administrativamente. 4. - El Gobierno de los Estados Unidos de America acuerda otorgar la mayor consideraci6n a cualesquiera solicitudes del Gobierno de Venezuela, para aumentar o disminuir el ndmero de tecnicos original- mente enviados, o para el nombramiento de tecnicos en otros aspectos de la aviaci6n civil. 5. - El Gobierno de los Estados Unidos de America pagara los salarios, compensaciones monetarias, viaticos y gastos de viaje desde los Estados Unidos de America hasta Venezuela y regreso y cualquiera