2483 63 STAT.] PANAMA-AIR TRANSPORT SERVICES--MAR. 31 , 1949 6. Los miembros de la misi6n recibiran del Gobierno de los Estados Unidos de America, sus sueldos, emolumentos y gastos de viaje a y desde la Repdblica de Panama inherentes a sus asigna- ciones a la misi6n en Panama con sujeci6n a reembolso por parte del Gobierno de la Repdblica de Panama segun se especifica a continuaci6n. 7. El Gobierno de la Repdblica de Panama reembolsara al Gobierno de los Estados Unidos de America a raz6n de $2,000.00 anuales por el jefe y cada uno de los miembros de la misi6n por los gastos efectuados por el Gobierno de los Estados Unidos en relaci6n con la asignaci6n de este personal. Este reembolso se efectuara inicialmente seis meses despues de cada asignaci6n, y de allf en adelante a intervalos de seis meses. Sin embargo, por razones de contabilidad y procedimiento, no le sera necesario al Gobierno de la Republica de Panama efectuar pago alguno al Gobierno de los Estados Unidos de America sino hasta tanto el Gobierno de la Repdblica de Panama haya recibido un estado de sus obligaciones a este respecto. La duraci6n de las asignaciones del personal de la misi6n se basara en el periodo que comienza en la fecha de partida desde los Estados Unidos de America de cada miembro de la misi6n, y continuara, despues de la terminaci6n de sus funciones con la misi6n, por el tiempo del viaje de regreso a los Estados Unidos, computado sobre la base de la ruta generalmente recorrida y mas corta, y luego por el perfodo de vacaciones acumuladas que este pendiente. 8. La remuneraci6n del personal de la misi6n no estara sujeta a ningdn gravamen impuesto actualmente o en el future por el Gobierno de la Repdblica de Panama o cualquiera de sus subdi- visiones politicas o administrativas. Sin embargo, en caso de que en la actualidad o durante la vigencia de este acuerdo, existan im- puestos que puedan afectar esta remuneraci6n, tales impuestos seran pagados por el Gobierno do la Repdblica de Panama a fin de dar cumplimiento a las estipulaciones de esta clausula. 9. El Gobierno de la Repdblica de Panama conviene en conceder al personal de la misi6n la exoneraci6n de los impuestos arancelarios sobre los articulos importados para el uso oficial de la misi6n, para el uso personal de los miembros de la misma y de los miembros de sus familias. Si no puede concederse la exoneraci6n del pago de dichos impuestos, el Gobierno de la Repdblica de Panama conviene en pagar el monto de los mismos a fin de dar cumplimiento a este requisite. 10. El Gobierno de la Republica de Panama proporcionara al personal de la misi6n los medios de transporte dentro de la Repfblica de Panama que sean necesarios para el desempefio de sus funciones oficiales, y sufragara el costo de los mismos. 11. El Gobierno de la Repdblica de Panama proporcionara local y facilidades de oficina apropiados para el use de los miembros de la misi6n, y proporcionara el personal bilingie adecuado para taqui- grafia y otros empleados, y sufragara el costo de los mismos.
�