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3882 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [61 STAT. El Gobierno del Perd proporcionara ademas las oficinas, los equipos de las mismas, los utiles y materiales a medida que sean necesarios y dentro de sus posibilidades, construira los edificios que requiera la ejecuci6n del programa cooperativo educacional. 8. Para atender a la compra de materiales y utiles efectuada necesariamente en los Estados Unidos de America y pagada en d6lares, el Ministro de Educaci6n Publica y el Representante en el Peru de la Fundaci6n Educacional Interamericana, Inc. podran convenir en retener de los aportes con que contribuye la Fundaci6n la suma que para ella sea necesaria. Cualquier cantidad retenida con este objeto por la Fundaci6n y no utilizada ni comprometida para materiales o dtiles sera depositada en la cuenta bancaria del S.C.P .N.E. 9. Cualquier suma que por concepto de intereses, fuera devengada por los dep6sitos del S.C .P .N .E . quedark en provecho del Servicio mismo. Las partes contratantes decidiran de comun acuerdo la aplicaci6n que deba darse, a cualquier cantidad no comprometida a la terminaci6n de este acuerdo. 10. El Director del S.C.P.N .E. tendrA autoridad para seleccionar, designar o despedir empleados del S.C.P .N .E ., y fijara los haberes, transferencias y condiciones de empleo dentro del S.C .P .N .E . con la aprobaci6n del Ministerio de Educaci6n Publica el que expedira en cada caso la respectiva Resoluci6n Suprema. 11. Los contratos y acuerdos relacionados con la ejecuci6n de los proyectos convenidos previamente por el Ministro de Educaci6n Publica y el Representante en el Peru de la Fundaci6n Educacional Interamericana Inc. seran ejecutados en nombre del S.C .P.N.E. por el Director del mismo. 12. El S.C.P.N .E. se considera parte integrante de la administraci6n publica del Peru. En consecuencia, su Director y personal de em- pleados gozaran de los mismos privilegios y derechos que tienen las Direcciones y demas reparticiones pdblicas del Gobierno del Peri y sus respectivo personal. La Fundaci6n gozara de los mismos derechos, privilegios e inmuni- dades, que corresponden a las entidades publicas del Perd, en lo que respect a las operaciones que se relacionan con los bienes destinados a la ejecuci6n del programa cooperativo educacional. Debido a que el personal de la Fundaci6n estara obligado, como ciudadanos norteamericanos, a pagar impuestos sobre sus haberes en los Estados Unidos, quedaran exonerados de los impuestos peruanos sobre los mismos. 13. Los gastos, la intervenci6n de las cuentas, la contabilidad y el control de los fondos del S.C .P .N .E, asi como las compras y ventas de materiales para el S.C.P .N .E, se efectuaran conforme a las normas y procedimientos convenidos entre el Ministro de Educaci6n Pdblica y el Representante en el Peru de la Fundaci6n Educacional Inter- americana Inc. Las cuentas del S.C .P .N .E . para el efecto de su revisi6n y comprobaci6n, cuando se considere necesario, estaran a disposici6n de la entidad respectiva del Gobierno del Peru y de la Fundaci6n o de su delegado.