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3922 INTERNATIONAL AGREEMENTS OTHER THAN TREATIES [61 STAT. programa cooperativo de educaci6n, estaran excentos del pago de impuestos a la renta e impuestos de seguro social, referentes a rentas sobre las cuales se hallan en el caso de pagar impuestos a la renta o de seguro social al Gobierno de los Estados Unidos de America, como tambien se hallaran excentos del pago de impuestos sobre propiedades o bienes personales destinados a su propio uso. Los empleados que sean miembros del Cuerpo de especialistas del Instituto, asi como los miembros de sus familias que con ellos residan en el Ecuador, estaran excentos del pago de impuestos aduaneros y derechos consulares en la importaci6n de sus efectos personales y de equipos y suministros para su propio uso, y se hallaran asimismo exceptuados de requisitos de inversi6n y requerimientos de dep6sito, y de pagos de impuestos, tasas, recargos, etc. etc., y en el canje o cambio de moneda extranjera traida por ellos al Ecuador para los gastos normales de vida. CLAUSUTA XIII El Servicio gozara de todos los derechos y excenciones conferidos a departamentos o entidades gubernamentales y oficiales de la Re- publica. Tales derechos y excenciones incluiran, por ejemplo, los de franquicia postal, telegrafica y telef6nica; tarifas gubernamentales especiales para compafias de transportes, y comprenderan tambien excenciones e inmunidades de impuestos sobre consumos, timbres, bienes, renta y otros, asi como de derechos consulares e impuestos aduaneros sobre importaciones destinadas para el uso del Servicio en el programa cooperativo de educaci6n. El Instituto gozara de los mismos derechos y excensiones que el Servicio, con respecto a sus actos y propiedades relacionados con el programa cooperativo de educaci6n. CLA USILA XIV Todo material, equipo y suninistros comprados con fondos del Servicio, pasaran a ser de propiedad de la Repfiblica, y seran dedicados al programa. CLAUBSUA XV Cualquier derecho, facultad o deber, conferidos por este convenio de Pr6rroga al Ministro, al Representante Especial o al Director del Servicio, podran ser delegados por escrito, por cada uno de estos funcionarios, en favor de distintas personas o representantes, siempre y cuando dichos representantes sean aceptables a las otras partes. No obstante la existencia de tales delegaciones, el Ministro y el Repre- sentante Especial podran tratar cualquier asunto directamerite, entre 6llos, y resolverlo. CLrAUSLA XVI El Poder Ejecutivo de la Republica dara los pasos necesarios para que se expidan la legislaci6n, los decretos, 6rdenes y resoluciones que sean necesarios para el cumplimiento de las estipulaciones de este Convenio de Pr6rroga.